La Audiencia Nacional da la razón al Gobierno y Alcoa se queda sin 36 millones en ayudas por el parón de San Cibrao
El despido colectivo declarado nulo por el TSXG y que Alcoa utiliza como argumento en un recurso no convence a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ve un claro incumplimiento de las ayudas concedidas por emisiones de CO2 con la parada de las cubas electrolíticas de San Cibrao
Un hombre durante una protesta de trabajadores de Alcoa, a 23 de noviembre de 2024, en Ribadeo, Lugo, Galicia (España). Carlos Castro – Europa Press
Palo en toda regla a Alcoa por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dejado a la compañía norteamericana sin los más de 36 millones que reclamaba en un recurso, al dar por válida la resolución del Ministerio de Industria que impugnaba. Esa decisión del departamento de la entonces ministra Reyes Maroto acordaba el reintegro total de las subvenciones otorgadas a su filial Aluminio Español que habían sido concedidas al amparo del mecanismo de ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Y todo ello, enmarcado en la gran crisis de San Cibrao, con despido colectivo y parada de las cubas electrolíticas incluidas.
La cuenta es sencilla, y a Alcoa finalmente no le sale: son 34,2 millones a devolver por las ayudas otorgadas durante tres años (2017, 2018 y 2019), en otras tantas convocatorias de dichas ayudas por CO2 del Ministerio de Industria, y 2,3 millones más en concepto de interés de demora. En total, 36,5 millones que tendrá que devolver Alcoa.
La crisis de las cubas
Una reciente sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, da por válida la causa de reintegro, que es el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Y lo dice muy claro en su articulado, al contemplar “el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención». Y fue precisamente la parada de actividad lo que provoca, como en su día anunció Maroto, la causa de reintegro.
Fue Aluminio Español la gran perjudicada por la decisión que tomó Alcoa a mediados de 2020, de una crisis en la que salió relativamente indemne el otro centro productivo, Alúmina. Alcoa obtiene el aluminio en San Cibrao por electrólisis a partir de la alúmina y es entonces cuando procede a la fabricación de productos semielaborados partiendo del aluminio primario obtenido por electrólisis y de chatarra.
El despido colectivo
Fue en ese año cuando Aluminio Español abriría formalmente un período de consultas como inicio de un procedimiento de despido colectivo que afectaría a la mayor parte de su plantilla. Y fue poco después cuando el ministerio le conminó a aclarar cómo podría afectar este procedimiento de despido colectivo a la producción y al empleo en su planta, así como a su viabilidad. En el «plan de racionalización» de Alcoa se proponía que la empresa dejaría de realizar las operaciones de fabricación de ánodos, producción de metal líquido, parando las cubas electrolíticas.
Al iniciarse el periodo de consultas la empresa tenía una plantilla de 631 trabajadores, incluyendo 512 trabajadores dedicados a las actividades industriales de «ánodos y electrólisis» y de «fundición» a tiempo completo. La empresa confirmó que la plantilla no afectada por el despido colectivo sería de 99 trabajadores a tiempo completo, «que se dedicarían a servicios de apoyo”.
Argumentos rechazados
En su recurso ante la Audiencia Nacional, Alcoa explicaba que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia “declaró la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial de despido colectivo mediante sentencia de 17 de diciembre de 2020, al apreciar, a su entender, la existencia de ciertos defectos formales en el proceso de consultas que la precedió. La comunicación de la decisión de despido colectivo debía por tanto considerarse como no existente”.
La argumentación central de Alcoa, que finalmente no convenció al tribunal, también consistía en señalar que “la capacidad productiva y la plantilla de San Cibrao se habían mantenido estables desde finales del año 2018 y hasta ese mismo momento, no habiéndose producido, en modo alguno, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad productiva en los términos y con el alcance fijado en el artículo 5 del RD-ley 20/2018, que se le imputaba. Y ello, porque los despidos colectivos fueron declarados nulos”.