Declaran procedente el despido de una empleada de Zara por hurtos por 66 euros en otras tiendas de Inditex

La empleada demandó a Zara al considerar que no tenía potestad disciplinaria para despedirla puesto que los hechos por los que fue condenada por un delito leve continuado de hurto se produjeron al margen de la relación laboral que mantenía con ella

Imagen de archivo de un establecimiento de Zara. Foto: EFE

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da la razón a Zara y considera procedente el despido de una dependienta, con una antigüedad en la empresa de 14 años, tras ser condenada por un delito leve continuado de hurto en otras tiendas de Inditex. Así se recoge en un sentencia del Alto Tribunal gallego del 24 de febrero de 2022 en la que se desestima el recurso presentado por la trabajadora y se confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 2 de Vigo.

Según explican los magistrados del TSXG, la empleada recibió el 5 de abril de 2022 la carta de despido en la que se señalaba que la empresa tuvo conocimiento de una sentencia del juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en la que se detallaba que un hurto que se produjo el 1 de marzo de ese mismo año cuando la trabajadora cogió varias prendas en Bershka y Stradivarius con «un precio de venta al público de 19,99 € y 45,97 €, respectivamente, le quitó las alarmas, y salió del establecimiento sin abonarlas, siendo sorprendida por el vigilante de seguridad». En la sentencia se hace constar que la mercancía no se pudo volver a poner a la venta «por los desperfectos que presentaba». Por estos hechos, la mujer fue condenada a la pena de 60 días multa con una cuota diario de 4 euros (240 euros en total), así como la indemnización a las empresas del importe correspondiente al precio de las prendas. 

Después de ser despedida la trabajadora decidió interponer una demanda contra la empleadora, que fue desestimada por el juzgado de lo Social número de 2 de Vigo.  Ante esta situación, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Alto Tribunal gallego al entender que había una falta de legitimación por parte de Zara para ejercer la potestad disciplinaria en tanto que los hechos por los hechos sancionados se produjeron al margen de la relación laboral que mantenía con ella. 

Cesión de datos

Según argumentó la compañía, en el manual de política de privacidad de Inditex se señala que las empresas del mismo grupo compartirán datos con la finalidad de garantizar la seguridad, incluyendo controles de acceso y videovigilancia dispositivos y medios corporativos así como la prevención del fraude y para controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa interna del grupo Inditex así como gestionar el canal de denuncias. 

La demandante consideraba que no existía «una política de datos y de privacidad unitaria para todo el grupo» al tratarse de empresas independientes desde un punto de vista jurídico por lo que esa cesión de información no debería haber sido posible sin su consentimiento. 

Correcto tratamiento de los datos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del juzgado de los social número 2 de Vigo al considerar que, «en la práctica de la protección de datos es muy habitual encontrar a grandes grupos empresariales constituidos por diferentes empresas dedicadas a actividades distintas y que se comunican entre ellas datos de clientes, proveedores, empleados, etc.»

Tras el análisis del manual de política de privacidad de Inditex, los magistrados de TSXG consideran que «el documento identifica expresamente como responsables del tratamiento a la empresa empleadora y a Industrias de Diseño Textil –es decir, al grupo empresarial– a la que se le comunicarán, entre otros datos, los datos identificativos y de detalle de empleo, entre otros, de los trabajadores». 

Entre las finalidades del tratamiento, se especifican expresamente, entre otras, «garantizar la seguridad, incluyendo los controles de acceso y videovigilancia, dispositivos y medios corporativos, así como la prevención del fraude», por un lado y «controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa interna de Inditex, así como gestionar el canal de denuncias.»

Con todo ello, el Tribunal considera que la compañía «ha respetado la normativa de aplicación en cuanto a la cesión de datos, cumpliendo debidamente con el requisito de información que exigen tanto o el reglamento como la ley, no solo por parte del grupo Inditex, sino también por la empresa independientemente considerada». 

Además de ello, los magistrados han incidido en que cuando un trabajador llega a incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y  lugar de trabajo y esa actuación cause algún perjuicio a la empresa –como es el caso– esta conducta «afecta a las obligaciones de buena fe que atañen a la persona trabajadora» en tanto que es consciente que su actuación suponía un agravio a su empleadora.

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