Deutsche Bank, Abanca y Bankinter piden investigar a Sandra Ortega por el caso Room Mate

La Audiencia Provincial de A Coruña rechaza los recursos de Deutsche Bank, Abanca, Bankinter y Société Générale en los que pedían investigar a Sandra Ortega por el apoyo financiero de Rosp Corunna a la hotelera Room Mate

Sandra Ortega, Sarasola y José Leyte

Sandra Ortega, la mujer más rica de toda España, junto a Kike Sarasola, presidente de Room Mate, y José Leyte, su gestor en Rosp Corunna hasta finales de 2020

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La banca movió ficha en la batalla de Sandra Ortega, hija del fundador de Inditex, contra su ex número dos, José Leyte, por el respaldo financiero a la hotelera Room Mate. La empresa de Kike Sarasola, que encadena años en quiebra técnica, provocó un cisma en la cúpula del holding de la mujer más rica de España debido a las comfort letters con las que Leyte avaló a la cadena para la obtención de créditos. La heredera de Rosalía Mera despidió al que hasta entonces era su mano derecha y se querelló por, supuestamente, falsificar su firma en esos documentos.

En el marco de esa querella, Deutsche Bank, personado como perjudicado, se querelló contra Sandra Ortega bajo la premisa de que era conocedora de la simulación de su firma para que Room Mate obtuviese créditos. A la ofensiva se sumaron posteriormente Abanca, Bankinter y Société Générale.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de desestimar los recursos de apelación de las cuatro entidades financieras, que pusieron a su departamento legal a trabajar cuando el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña rechazó la admisión de la querella formulada por Deutsche Bank y dirigida tanto contra Rosp Corunna como a su propietaria. Todas recurrieron la resolución de primera instancia y todos los recursos fueron rechazados en la Audiencia Provincial.

Los bancos no se fían de Sandra Ortega

Deutsche Bank pide que se investigue a la empresaria y sostiene que la querella presentada por ella “plantea un relato fáctico no muy verosímil”, pues, a su juicio, “no es creíble que la administradora única de Rosp no se enterase de la modificación de las garantías”, al tiempo que asegura que existe “un escenario de actuación defraudatoria por parte de la empresaria contra los bancos ahora personados”.  

“En definitiva, esboza una trama en la que adiciona a los delitos de falsedad en documento mercantil y administración desleal prístinamente denunciados, los de estafa y estafa procesal, que cargaría en la cuenta de la administradora, a investigar todos ellos en un único procedimiento. Y ello, debido a su conexidad”, explica la Audiencia Provincial en el auto, en el que subraya que es “fácil imaginar a qué grado de complejidad y consiguiente dilación del proceso nos conducirían las pretensiones acumulativas de los recurrentes”, pues el procedimiento iniciado por la empresaria contra su exgestor “ya incorpora a fecha de hoy varios miles de folios”, pues “se han practicado un abultado número de diligencias de investigación, más las que están por venir”.

Demasiado dinero para la hucha de José Leyte

El tribunal advierte a los recurrentes que “la mejor economía procesal” es la que deriva “del principio general de que cada delito dará lugar a la formación de una única causa”. Y, en cuanto al riesgo de sentencias contradictorias, afirma que “difícilmente van a producirse si, acabado un procedimiento (por auto o por sentencia), se inicia a continuación otro, cuya sentencia (o en su caso auto) se dictará años más tarde”.

Los magistrados advierten que la “hipotética condición de perjudicados” de los recurrentes debe serlo “respecto de las acciones de las personas cuya responsabilidad penal y civil se persigue con el ejercicio de la acción penal instada por los querellantes (Rosp y su administradora), pero no de quien se le antoje al recurrente”. Respecto a la alegación de que el antiguo gestor “no va a poder hacer frente, como se pretende por Rosp, a los importes estafados”, los magistrados advierten de que es “una libre decisión de quien suscribe el recurso, que en nada puede condicionar la actuación del juzgado en la tramitación del procedimiento, pues los órganos judiciales no escogen a los querellados en función de su solvencia económica ni de los particulares intereses de otros”.

Contra el auto de la Audiencia Provincial no cabe interponer recurso.

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