La justicia da la razón a Inditex en su batalla legal con la dueña de Punto Blanco por el registro de la marca ‘PB’
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso presentado por Licencias y Exclusivas Textiles contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que avalaba el registro de la marca de la multinacional gallega
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por Licencias y Exclusivas Textiles, sociedad tras las marca Punto Blanco, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que avalaba el registro por parte de Inditex de la firma “PB”.
Según figura en la sentencia de la sala de lo Civil de la AP, de mediados de abril, el gigante textil con base de operaciones en Arteixo presentó el 29 de marzo de 2023 la solicitud de la marca nacional “PB” para un amplio listado de productos entre los que se incluyen “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (vestir); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas”.
Dicha marca es figurativa, es decir, que se identifica visualmente mediante un símbolo, dibujo, logotipo o elementos gráficos, sin incluir palabras y estaba representada por el siguiente gráfico:

Licencias y Exclusivas Textiles S.A presenta su oposición al registro de la marca al entender que entraba en conflicto con sus firmas “PB by Punto Blanco”, “PB” y “Punto Blanco” registradas todas ellas para los productos «medias y calcetines; prendas de vestir para caballero, señora y niño; sombrerería y calzados», así como para “servicios de de venta al detalle en comercios, al mayor y/o mediante las redes mundiales de comunicación de tejidos y productos textiles para el hogar, incluyendo ropa de cama y de mesa, de medias,calcetines, prendas de vestir para caballero, señora y niño, de artículos de sombrerería y de calzados».

La OEPM desestima el recurso de la dueña de Punto Blanco y considera que los signos en cuestión son compatibles. Respecto a la semejanza de los criterios gráfico, fonético y conceptual, así como la impresión de conjunto, considera que “no se dan en este caso”. “Es cierto que los signos en liza contienen las letras PB, pero las letras no pueden ser objeto de uso exclusivo según reiterada jurisprudencia del TS. Lo determinante a efectos de la comparación -en aplicación de la citada jurisprudencia- no es el elemento denominativo o fonético, sino el diseño característico en la concreta versión gráfica de cada marca individualizada”.
También consideraba la OEPM que, aunque los signos tienen ciertas semejanzas, “las configuraciones gráficas de la letras son diferentes”. “Así, la marca anterior presentalas letras «PB» de forma más estilizada, sin estar entrelazadas entre sí, en color blanco y enmarcadas en unaforma rectangular de color negro. Por el contrario, en el signo solicitado dichas letras figuran en color negro,entrelazadas entre sí y con un trazo más grueso. En definitiva, las diferencias entre los signos en liza son más relevantes que las semejanzas”.
Todo ello llevó a la Oficina Española de Patentes y Marcas a concluir que existen suficientes diferencias gráficas, fonéticas y denominativas entre los distintivos enfrentados, que crean una impresión de conjunto claramente diferenciada por lo que su convivencia “no generará un riesgo de confusión (asociación) en el consumidor”.
El respaldo de la Audiencia Provincial de Barcelona al registro de Inditex
En el recurso de alzada presentado posteriormente por Licencias y Exclusivas Textiles la compañía insistía en el riesgo de confusión que podría generar la marca de la multinacional gallega al considerar que existía “similitud denominativa y aplicativa” entre ambas firmas.
La compañía esgrimía como argumento, entre otros, lo establecido en la Ley de Marcas en la que se establece que “no podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”.
Dicha norma también señala que tampoco podrá procederse al registro “una marca o signo que sea idéntico o similar a una anterior, con independencia de que los productos para los cuales se haga la solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España”.
El tribunal barcelonés comparte en su resolución el criterio de la OEPM y considera que no puede afirmarse la identidad o similitud de los signos, al ser mayores las diferencias que las identidades, “especialmente porque el carácter irreivindicable de las letras, que desplaza la comparación a la tipografía y grafismo de los signos en disputa que, en este caso, es claramente diferente”.
Precisamente la diferencia entre los signos enfrentados con un uso de trazos finos en el caso de la marca de Licencias y Exclusivas Textiles y de trazos gruesos en la de Inditex, “genera una impresión de conjunto suficiente para excluir la confusión”.
Con todo ello, los magistrados desestiman en su resolución, que podrá ser revisada en casación, el recurso interpuesto por Licencias y Exclusivas Textiles sobre la resolución de la OEPM que avalaba el registro de Inditex condenándola al pago de las costas causadas en el proceso.
Protección de marcas de Inditex
La compañía fundada por Amancio Ortega suma una nueva victoria en una causa relacionada con el registro de sus marcas, que protege especial celo, como en los casos de ‘Zara Dental’, en el que los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa fueron condenados a pagar a la multinacional una indemnización de 60.000 euros; el de ‘Ailof Zahara’, en el que impugnó el registro de la marca; o el de ‘BSK Sports Adventure’, en el que también acudió a la EUIPO por su similitud con Bershka.