Un perito caligráfico evita que Sandra Ortega tenga que pagar a un banco por la quiebra de Room Mate
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó una demanda contra Rosp Corunna de la entidad EBN, que pretendía que la family office de la hija mayor de Ortega le abonase 1,5 millones

Sandra Ortega y Kike Sarasola
Peritos caligráficos han sido claves a la hora de evitar que Sandra Ortega, la hija mayor del fundador de Inditex y segunda fortuna de España, tuviese que abonar más de 1,5 millones de euros a EBN Banco por la quiebra de Room Mate, hotelera de la que fue socia, casera y financiadora. Así se recoge en una sentencia del pasado febrero del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que entiende que no hay pruebas suficientes que acrediten que la empresaria y presidenta de Rosp Corunna dio su consentimiento a quien durante años fue su hombre de confianza, José Leyte, para avalar ante la banca, mediante las llamadas comfort letters o cartas de patrocinio, créditos a su participada.
Este juicio, cuya sentencia ha sido consultada por Economía Digital Galicia, no deja de ser un capítulo derivado de la batalla entre la heredera de Rosalía Mera y quien fuera su mano derecha en los negocios e inversiones financieras durante décadas. Un capítulo, eso sí, que podría costarle millones de euros a la antigua socia de la hotelera. Dentro de esa guerra cruzada de demandas, la empresaria presentó en 2022 una querella que no prosperó contra su ex gestor por suscribir cartas de patrocinio ante los bancos a favor de Room Mate y falsificar su firma para ello. Entendieron los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña que, aún habiendo simulado Leyte la firma de Mera, tanto la inversora como su holding debían ser conocedores de las cartas de patrocinio.
La desestimación de esa querella fue lo que motivó que la banca que había quedado atrapada en créditos a la hotelera de Kike Sarasola decidiese reclamar las garantías expuestas por Rosp Corunna en esas comfort letters.
Reclamación de 1,5 millones
Aunque se presupone que varios bancos presentaron reclamación o estudiaron hacerlo –entre ellos Deustche Bank. Banca March, Société Générale, Bankinter y Abanca– hasta ahora, la única sentencia conocida es la de EBN Banco, que podría haber interpuesto, en todo caso, recurso.
EBN presentó una demanda contra Rosp Corunna por la que solicitaba, en primer lugar, que se declarase “la validez y eficacia” de la carta de patrocinio con la que la empresa coruñesa avaló un préstamo de la financiera a Room Mate. En segundo lugar, claro, se pedía al grupo que asumiese las obligaciones asumidas en el citado documento y que abonase 1,54 millones de euros más los intereses.
Los abogados de Sandra Ortega argumentaron, en su defensa, que la empresaria no podía asumir el pago de una garantía contemplada en un documento que es nulo y que habría sido firmado por el exdirector general de Rosp Corunna, “suplantando la firma” de la empresaria y sin que esta le hubiera otorgado su consentimiento.
Del sentido de la firma al número de movimientos
Expone la sentencia en sus fundamentos de derecho que sobre la suscripción de la carta de patrocinio por parte de Sandra Ortega, las partes personadas en el juicio presentaron “periciales caligráficas con conclusiones opuestas”. Uno aseguraba que “la firma y el visé sí habían sido signados” por la hija mayor de Amancio Ortega, mientras que el otro perito insistía en que había detectado elementos que determinaban “sin género de duda, que la firma y visé que constaban en la carta de patrocinio” no pertenecían a la inversora.
El juez indica en la sentencia como prueba relevante que el movimiento en la firma que consta en la carta a estudio, fechada el 30 de junio de 2020, es “dextrógiro”, es decir, de izquierda a derecha, “mientras que en las firmas indubitadas es levógiro (de derecha a izquierda)”. Unos movimientos, los del sentido de la firma, que una misma persona no variaría.
El perito caligráfico de la defensa defiende que la firma analizada “tiene un número de movimientos impar” e inferior al de una firma sobre la que no existen dudas de autoría, que presenta, además, un número de movimientos par.
La sentencia indica que, según los calígrafos, cuando una persona aprende a realizar su firma, los movimientos contemplados en la misma quedan interiorizados. “Es como un movimiento reflejo o inconsciente, se puede firmar con los ojos cerrados y la firma tiene un número de movimientos que no se cuentan”, expone el juez.
Sin reconocimiento de notario
Fue también clave para inclinar la balanza a favor de Ortega Mera el hecho de que la empresaria no reconoció su firma ante notario, por lo que la carta de patrocinio no cumpliría el requisito de consentimiento de los contratos exigidos por ley así como que el propio Leyte afirmó haber simulado la firma de su jefa en distintas ocasiones, aunque con su consentimiento.
Además, según se expone, Rosp Corunna habría advertido ya en 2021 mediante un burofax a EBN de que la firma incluido en la comfort letter firmada en 2020 había sido falsificada.
Así, sostiene el juez que queda acreditado “que la administradora única de Rosp Corunna no suscribió ni prestó de ninguna forma su consentimiento para la suscripción de la carta de patrocinio que es objeto de litigio”.