El Supremo asume la tesis del TJUE y tumba el recurso de Massimo Dutti contra Hacienda por las importaciones de Asia

La discrepancia con la Agencia Tributaria está relacionada con la operativa seguida por Inditex al adquirir prendas a los proveedores asiáticos a través de la filial ITX, con domicilio social en Suiza, que posteriormente vendía las prendas a las distintas cadenas del gigante textil para distribuirlas desde sus centros logísticos españoles

Massimo Dutti

Imagen de archivo de una tienda de Massimo Dutti

La pugna de Inditex con Hacienda sobre el pago de impuestos por las importaciones de Asia a la UE suma un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Massimo Dutti y fija los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que pidió asistencia para que aclarase la interpretación sobre la expresión aludida en la normativa comunitaria que señala que las mercancías «se vendan para su exportación al territorio aduanero», uno de los requisitos establecidos en la normativa. 

En una sentencia del pasado 4 de marzo, consultada por Economía Digital Galicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el grupo Massimo Dutti contra la resolución de la Audiencia Nacional de mayo de 2022 en la que se confirmaba la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central, adscrito al Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos de liquidación en concepto de Tarifa Exterior Común y el Impuesto al Valor Añadido (IVA). 

Origen de la discrepancia de Massimo Dutti con la Agencia Tributaria

La discrepancia con la Agencia Tributaria está relacionada con la operativa seguida por la multinacional de Amancio Ortega al adquirir ropa los proveedores asiáticos a través de la filial ITX, domiciliada en Suiza. Esta sociedad, posteriormente, vendía las prendas a las distintas cadenas del gigante textil para distribuirlas desde sus centros logísticos españoles. Inditex tributaba por la primera venta, pero Hacienda considerada que debía hacerlo por la segunda. 

En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central señalaba que la multinacional gallega habría utilizado de forma incorrecta el llamado “régimen de ventas sucesivas”, que se aplica en las aduanas cuando se va a vender en la UE. “La entidad Massimo Dutti ha aplicado el régimen de ventas sucesivas, utilizando como base para la valoración de las mercancías en las declaraciones de importación el precio pagado por la mercancía en la primera venta (del proveedor asiático a ITX) por ser la venta anterior a la última que da lugar a la importación de la mercancía en la Unión Europea y entender, sin ningún género de duda, que se trataba de una venta con vistas a la exportación al territorio de la UE, pues, como queda acreditado sin ser hecho controvertido, en el momento de la venta, consta que las mercancías procedentes de un tercer país se introducirán en el territorio aduanero de la Comunidad”, explica la sentencia del Supremo. 

En los ejercicios 2014 y 2015 Massimo Dutti declaró como valor en aduana el facturado por los fabricantes asiáticos a ITX, es decir, el precio concertado para la primera venta. La Administración Tributaria consideró entonces que esa primera venta no se había concluído para la exportación con destino al territorio aduanero de la UE y estimó que “el valor en aduana que debía tenerse en cuenta era el que efectivamente dio lugar a la importación de las mercancías”, es decir, la segunda venta. 

Con base a esto la Agencia Tributaria emitió en 2017 un acuerdo de liquidación en concepto de Tarifa Exterior-Comunidad por un importe total de 2,6 millones euros (uno de 2,19 millones, por importaciones y otros dos por el IVA devengado). Massimo Dutti interpuso recurso contra esta resolución que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó al entender que “el hecho de que en el momento de la primera venta, las mercancías tuvieran como destino la Unión no era suficiente, puesto que, atendiendo a su etiquetado, podrían haber sido reexportadas a terceros países”. 

Interpretación del TJUE

Massimo Dutti recurrió esta resolución en casación ante el Supremo, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que aclarase “cómo debía interpretarse la exigencia de que la venta anterior, en el caso de ventas sucesivas, se efectúe con vistas a la exportación al territorio aduanero de la Unión”. 

“En particular, se preguntó si la expresión «exportación con destino al territorio aduanero de la UE»,que figura en el artículo 29, apartado 1, del código aduanero comunitario y que se refleja en el artículo 147 del Reglamento n.° 2454/93, debe entenderse en el sentido de una introducción física y geográfica de las mercancías en ese territorio o más bien en el sentido de referirse a la introducción de las mercancías en el mercado de la Unión en sentido económico y comercial”.

En una sentencia de octubre de 2025 el TJUE respaldó el criterio de los técnicos de la Agencia Tributaria al señalar que “no cabe considerar que se haya aportado la prueba de que una venta como la descrita se concluyó con vistas a la exportación de las mercancías con destino al territorio aduanero de la UE si, en el momento de esa venta, se desconocía el destino comercial de las mercancías en cuestión y la introducción planificada de esas mercancías en aquel territorio solo se planteaba a la espera de una decisión sobre el destino final de aquellas”. 

El TJUE señaló además que “cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, para una vez allí o bien ser incluidas en el régimen de depósito aduanero, o bien ser despachada a libre práctica, no es posible estimar que la primera venta ha sido concluida para la exportación de esas mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa primera venta, lo único acreditado era que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en ese territorio, sin que se hubiera determinado aún el lugar de comercialización final de aquellas”. 

La decisión del Tribunal Supremo

Según explica el Supremo en la sentencia del 4 de marzo, en atención a la interpretación del TJUE, “el mero destino geográfico de la primera venta (transporte e introducción en territorio aduanero de la UE a través del despacho a libre práctica) es un elemento indiciario de que la misma se concluyó con vista a la exportación, pero no es suficiente en el caso de ventas sucesivas, sino que hay que acreditar que ya en la primera venta las mercancías estaban destinadas a ser comercializadas en el territorio aduanero de la Unión. Consecuentemente, hay que acreditar que el territorio aduanero de la Unión no era solo su destino geográfico,sino que se trataba del destino comercial efectivo”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo sostiene, según la jurisprudencia de la UE, que la normativa aduanera exige que “la venta cuyo valor de transacción quiere tenerse en cuenta debe tener el territorio aduanero de la Unión por destino comercial y no solo físico”

Con todo ello, el Tribunal Supremo considera que “no hay lugar al recurso de casación interpuesto por el grupo Massimo Dutti” contra la resolución de la Audiencia Nacional avalando así la argumentación de la Agencia Tributaria.

Otros recursos de Inditex

El régimen de ventas sucesivas se modificó en el año 2016, año en el que el nuevo código aduanero estableció que tributación debía aplicarse a la segunda venta, aspecto que explicaría que el litigio de Massimo Dutti afecte a los años anteriores. La discrepancia con la interpretación realizada solo se circunscribe a esta marca; otras cadenas de la multinacional como Zara Home, Stradivarius, Oysho, Bershka, también presentaron recursos a las liquidaciones, todos ellos desestimados por la Audiencia Nacional. 

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