La Justicia europea respalda a Hacienda frente a Massimo Dutti y avala los impuestos a Inditex por sus importaciones de Asia
El TJUE respalda el criterio de la Agencia Tributaria en las liquidaciones de impuestos de Massimo Dutti por la ropa importada de Asia en 2014 y 2015 y entiende que Inditex incumplía los criterios para acogerse al régimen de ventas sucesivas, que habría abaratado su factura fiscal
 
				Sede de Massimo Dutti
El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado el criterio de la Agencia Tributaria respecto a los impuestos abonados por Inditex en sus importaciones de ropa desde Asia, que habían sido motivo de disputa judicial con Hacienda en varias cadenas del grupo. El año pasado, el Tribunal Supremo, antes de resolver el litigio que afecta a Massimo Dutti, planteó una cuestión prejudicial en la que pedía a la Justicia europea que aclarara cómo debe interpretarse la expresión de que las mercancías «se vendan para su exportación al territorio aduanero», requisito establecido en la normativa.
La discrepancia está relacionada con la operativa que empleaba Inditex al adquirir la ropa a sus proveedores asiáticos a través de la filial ITX, domiciliada en Suiza, que posteriormente vendía las prendas a las distintas cadenas para distribuirla desde sus centros logísticos españoles. La multinacional de Amancio Ortega tributaba por la primera venta, pero Hacienda consideraba que debía hacerlo por la segunda.
Esta es la cuestión que acaba de resolver el TJUE, respaldando el criterio de los técnicos de la Agencia Tributaria. «No cabe considerar que se haya aportado la prueba de que una venta como la descrita se concluyó con vistas a la exportación de las mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa venta, se desconocía el destino comercial de las mercancías en cuestión y la introducción planificada de esas mercancías en aquel territorio solo se planteaba a la espera de una decisión sobre el destino final de aquellas», señala el tribunal.
Y añade, a modo de conclusión, que «cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, para una vez allí o bien ser incluidas en el régimen de depósito aduanero, o bien ser despachadas a libre práctica, no es posible estimar que la primera venta ha sido concluida para la exportación de esas mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa primera venta, lo único acreditado era que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en ese territorio, sin que se hubiera determinado aún el lugar de comercialización final de aquellas».
Al menos siete cadenas afectadas
Las consideraciones del TJUE respaldan la interpretación realizada por la Agencia Tributaria, que provocó una mayor carga fiscal a las importaciones de Inditex que si hubiera tributado por el valor de la mercancía adquirida por ITX, la filial suiza. En el litigio de Massimo Dutti, por ejemplo, el grupo que preside Marta Ortega se jugaba 2,6 millones adicionales que hubo de abonar en concepto de Tarifa Exterior-Comunidad e IVA, y de los que reclamaba su devolución. Procedimientos similares siguieron otras cadenas de la multinacional como Tempe, Zara Home, Stradivarius, Oysho, Bershka o Uterqüe, ahora fusionada con Massimo Dutti, que también recurrieron las liquidaciones.
El régimen de ventas sucesivas se modificó en el año 2016, cuando el nuevo código aduanero dejó establecido que la tributación debía aplicarse a la segunda venta. Esto explica que el litigio de Massimo Dutti afecte a los años anteriores, a los ejercicios de 2014 y 2015. Hasta el momento, la Audiencia Nacional desestimó todos los recursos presentados por Inditex. Con la resolución del TJUE es de esperar que el Supremo siga el mismo camino.
 
						 
						 
						 
						