Un tribunal revoca la prohibición de contratar con el sector público que precipitó el concurso de Arias Infraestructuras
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la administración realizó “una interpretación incorrecta de los requisitos de solvencia económica y financiera exigibles, en particular en lo relativo al cómputo del patrimonio neto de la sociedad”
Arias Infraestructuras acometió las obras de reforma de la cubierta y estructura metálica del estadio de Riazor. Foto: Arias Infraestructuras
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la decisión administrativa de 2022 que retiró su clasificación como empresa contratista de obras del sector público a Arias Infraestructuras tras estimar, cuatro años después, el recurso presentado por la compañía.
“La resolución judicial llega una vez finalizado el proceso concursal de la compañía, y por ello sin posible virtualidad práctica, más allá de corregir una resolución contraria a Derecho, que podría haber evitado la extinción de la histórica compañía”, explican desde el despacho de abogados de la compañía.
Arias Infraestructuras, una de las constructoras históricas de A Coruña y con una larga trayectoria en Galicia, vio revocada una clasificación clave para poder contratar con las Administraciones Públicas, circunstancia que “bloqueó de forma directa su capacidad operativa y condicionó de manera decisiva la viabilidad de la empresa”, que entró en concurso de acreedores en los meses siguientes
La decisión del TSJ de Madrid
En la sentencia, de 25 de marzo de 2026, el Tribunal entiende que la administración realizó “una interpretación incorrecta de los requisitos de solvencia económica y financiera exigibles, en particular en lo relativo al cómputo del patrimonio neto de la sociedad”.
La resolución aclara que los préstamos participativos, instrumentos habituales de financiación empresarial, deben ser considerados como patrimonio neto a efectos de determinar la solvencia de la empresa, conforme a la normativa mercantil y a la jurisprudencia aplicable. Sobre esta base, la Sala entiende que la retirada de la clasificación carecía de fundamento jurídico suficiente.
El TSJ madrileño estima íntegramente el recurso, anula las resoluciones impugnadas y reconoce el derecho de la compañía a mantener su condición de contratista con las Administraciones Públicas, en un procedimiento cuya dirección jurídica ha sido asumida por el despacho Navarro. El pronunciamiento pone de manifiesto que una de las decisiones que marcó la trayectoria reciente de la compañía no se ajustaba a los criterios legales exigibles.