Defensa hace el ridículo con la orina de un militar

El Tribunal Supremo obliga a la readmisión de un cabo por dudas sobre el origen de las muestras en una prueba toxicológica

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un militar contra la sanción disciplinaria de separación del servicio que le impuso el ministerio de Defensa, el 10 de septiembre de 2014, por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad.

La sentencia de la Sala de lo Militar anula la sanción al aplicar el principio «in dubio pro reo» por no tener la «suficiente certeza y despejar las dudas» de que las muestras de orina del análisis y contraanálisis del tercer positivo sean suyas.

Primera prueba en 2011
El 24 de enero de 2011, al cabo del Ejército de Tierra se le hizo una prueba para la detección del consumo de drogas tóxicas, dando positivo a  cocaína. Un día después se le comunicó el resultado y se le advirtió de las consecuencias disciplinarias que podía tener, de la posibilidad de contar con los servicios sanitarios de la Unidad y de su derecho a un contraanálisis, que no solicitó.

Un año más tarde, el 16 de enero de 2012, volvió a dar positivo en un segundo análisis,  resultado que se le comunicó con las mismas advertencias sobre las consecuencias que podían derivarse del hecho y de la posibilidad de solicitar un contraanálisis, aunque tampoco hizo uso de su derecho. Ese mismo año, el 21 de diciembre de 2012, el militar dio un tercer positivo y, en esta ocasión, solicitó un contraanálisis, que confirmó el resultado.

Instrucción Técnica en vigor
Cuando se le realizó ese tercer análisis ya estaba en vigor la Instrucción Técnica 1/2012, de 10 de febrero, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que incorpora la prueba de confirmación genética. El militar solicitó que se le hiciera la prueba, pero fue inviable porque no había suficiente cantidad de orina y, en ese supuesto,  se consideró válido el resultado del contraanálisis, que en este caso fue positivo.

La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Pignatelli Meca, indica que la citada Instrucción Técnica añade la prueba de confirmación genética «para aumentar el grado de garantía de las personas afectadas», debido a que, como reconoce la propia Administración castrense, el grado de garantía del análisis y contraanálisis «no era absoluto, total o pleno».

El otro voto, con la firma de los magistrados Javier Juliani Hernan, Francisco Menchén Herreros y Francisco Javier de Mendoza Fernández, es partidario de confirmar la sanción al entender que el tercer episodio de consumo de cocaína está «suficientemente acreditado».

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