La Audiencia ordena al Estado entregar los bienes de Meirás a los Franco e indemnizarlos

La Audiencia Provincial de A Coruña estima el recurso de los Franco y abre la puerta a otro pleito para que la administración pública recupere los bienes

Pazo de Meirás

Vista exterior del Pazo de Meirás

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Vuelco en el proceso judicial por el Pazo de Meirás. La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del histórico inmueble. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y, de esta forma, ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la administración pública. Además, también condena al Estado a indemnizar a los herederos del dictador por los “daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden” ahora anulada.

Los magistrados sostienen en la resolución que, en este momento procesal, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, “no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario” dado que la administración pública no lo reclamó en la demanda inicial.

Nuevo pleito

No obstante, la Audiencia Provincial deja abierta la posibilidad de que la administración pública pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional. “Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, apunta el tribunal.

En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

Retirada del mobiliario

“Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal, quien añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”.

Además, en el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia «no establece ninguna pérdida de propiedad civil» por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

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