Lluvia de recursos de empresarios contra la Axencia Tributaria de Galicia por el Impuesto de Sucesiones

Grandes contribuyentes gallegos, sobre todo empresas familiares en procesos de relevo, presentan recursos contenciosos en el TSXG contra las liquidaciones practicadas o, en su caso, las inspecciones realizadas y las sanciones impuestas por Facenda

Imagen exterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una anomalía tributaria en media Europa y en el centro de una contienda entre comunidades autónomas que buscan sacar rédito de su supresión, libra en Galicia una particular batalla que tiene en los tribunales su principal teatro de operaciones. El goteo de recursos es incesante en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por discrepar muchos contribuyentes, sobre todo empresas familiares en procesos de relevo, con las liquidaciones practicadas o, en su caso, las inspecciones realizadas y las sanciones impuestas.

La sala de lo Contencioso del TSXG es el último peldaño antes de llegar al Tribunal Supremo en casación. Pero antes están, como instancias administrativas, los tribunales Económico Administrativo Regional y Central, dependientes de la Consellería de Facenda y el Ministerio de Hacienda, respectivamente. Las decisiones de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), con capacidad sancionadora sobre impuestos propios y, en su caso, cedidos, y sus revisiones de las liquidaciones practicadas en el Impuesto de Sucesiones, están en el origen de los recursos.

El proceso administrativo y judicial

De acuerdo con los datos recabados por Economía Digital Galicia, discrepancias sobre las liquidaciones realizadas y los argumentos esgrimidos para sostenerlas por parte de la Axencia Tributaria de Galicia acaban en recurso contencioso. En ese proceso, las dos vías administrativas, de Facenda y Hacienda, también dan sus argumentos, que acaban bajo el criterio de la sala de lo Contencioso del TSXG. Es por ello que, en la mayoría de los casos, los recursos se estiman parcialmente, en algunos puntos, lo que no conlleva costas para las partes.

Uno de los aspectos más polémicos, y motivo de controversia jurídica, reside en la consideración que la Administración tributaria tiene de lo que es actividad económica en sí misma, ya que negándola en sus revisiones de las autoliquidaciones, también rechaza en consecuencia, la reducción del 99% prevista en el texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, que se corresponde con el articulado de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el que se prevé la reducción del 95%.

La actividad de una empresa

Es decir, la Atriga prevé la reducción del 99% en el pago del tributo, pero condicionándola al cumplimiento de unos requisitos, lo que denomina “circunstancias”. Y lo hace “en los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre estos, en los que se practicará una reducción del 99%, pero bajo determinadas circunstancias”, apostilla.

Por ejemplo, en algunos casos, la negativa de la Administración tributaria a aplicar la reducción fiscal se apoya en varios motivos. Entre ellos, pues que, según la Atriga e incluso el Tribunal Económico Administrativo Central, la actividad desarrollada en determinados negocios consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles, no contando con una persona empleada a jornada completa. En otros casos, en que en las cuentas de esos negocios se recogen ingresos por alquileres de los locales arrendados. No se trataría, en consecuencia, de actividades económicas en el sentido de la norma.

Productos e inversiones financieras

Determinadas inversiones en empresas del grupo familiar y asociadas a largo plazo, o inversiones financieras a corto plazo, como pueden ser productos y derivados bancarios, no son activos necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa, según considera la Atriga, y esto también es motivo de polémica jurídica. Sucede algo similar con las inversiones en sicavs entendidas como producto financiero o en cuanto a los derechos de crédito derivados de los préstamos, de modo que no son activos necesarios para la actividad de una empresa que se herede. En cada caso, la Sala de lo Contencioso del TSXG da y quita razones de unos y otros, antes de la casación en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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