Rueda celebra que el Constitucional levante la suspensión a las repotenciaciones eólicas
El presidente de la Xunta señala que ahora podrán continuar con su plan de repotenciación de parques eólicos y sustituir torres antiguas por otras más modernas
El titular del Gobierno gallego, Alfonso Rueda, comparece ante los medios tras el Consello de la Xunta. – XUNTA
Satisfacción en la Xunta con la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos en 2025 y que afectaba a los últimos cambios legales de la Xunta en eólica –incluida la repotenciación– y dependencia y discapacidad.
Alfonso Rueda ha celebrado como una «magnífica noticia» la decisión del TC. Así lo ha hecho durante su intervención en la clausura del Congreso Maritime Trands Summit, organizado por Asime esta semana en Vigo, donde el mandatario gallego ha puesto en valor que ahora la Xunta podrá continuar con su plan de repotenciación de parques eólicos.
Al respecto, ha dicho que la idea es sustituir torres antiguas por otras más modernas, lo cual es una «magnífica noticia» no solo para el sector, sino también para el medioambiente.
En el mismo evento, Rueda ha destacado la «defensa firme» de su Gobierno de la eólica marina. «Claro que se puede hacer, podemos hacerlo, sabemos hacerlo y queremos hacerlo. Estas oportunidades no se pueden dejar pasar», ha reivindicado.
Adiós a la suspensión provisional
El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado levantar la suspensión provisional a varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos de 2025.
En concreto, el TC ha informado de que se levanta la suspensión provisional del artículo 30 (en sus apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos). También del apartado 5 del artículo 45, relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia.
La suspensión se había decretado al ser admitido a trámite el recurso del Ejecutivo central, que consideraba que los artículos en cuestión invadían sus competencias.
Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que «no concurría la apariencia de un derecho» en la pretensión del Estado ni se causaban «perjuicios irreparables en el interés público o de particulares».