Rueda aplaude al Supremo por desbloquear la eólica gallega y lamenta el «tiempo perdido»
"Vamos a poder desarrollar nuestros recursos, nuestra potencia, para que la energía que se produce aquí abastezca en primer lugar a las industrias que están aquí, de forma más segura y más barata", ha defendido el presidente de la Xunta, tras la sentencia del Tribunal Supremo
El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda. – DAVID CABEZÓN @ XUNTA
El presidente de la Xunta celebra la sentencia del Tribunal Supremo que «desbloquea» la tramitación de parques eólicos. Alfonso Rueda ha defendido que el movimiento del Alto Tribunal supone «una buena noticia para Galicia«, si bien ha lamentado el «tiempo perdido».
Durante su intervención en la asamblea anual del Clúster de Empresas de Automoción y Movilidad de Galicia (Ceaga), en Vigo, Rueda ha calificado de «injusta» la situación de dichos parques hasta la fecha y ha puesto en valor este «desbloqueo». «Vamos a poder desarrollar nuestros recursos, nuestra potencia, para que la energía que se produce aquí abastezca en primer lugar a las industrias que están aquí, de forma más segura y más barata», ha reivindicado.
El mandatario autonómico ha precisado que es la quinta vez que el Supremo se pronuncia de forma similar, esperando que «sea la definitiva» y criticando el «tiempo perdido» por decisiones previas que «nadie entiende» o que «se entienden de sobra», ha manifestado.
Todo ello después de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya estimado los recursos de Xunta, Greenalia y Asociación Eólica de Galicia para revocar una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2023 que anuló el proyecto del parque eólico Bustelo, entre Carballo y Coristanco (A Coruña), al considerar que existía una fragmentación ilegal del proyecto, cuestión que ahora se descarta.
Las razones del Tribunal Supremo
El Supremo se apoya en los fundamentos ya aplicados en marzo de 2025 en el caso similar del eólico Campelo, entre Santa Comba y Coristanco, al «ser idénticos los motivos esgrimidos en ambos recursos de casación e iguales las cuestiones consideradas de interés casacional objetivo».
El Alto Tribunal se sirve de ese fallo en el que se señalaba que «el hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente», que haya un único proyecto a efectos de su evaluación medioambiental. Por ello, ahora con Bustelo el Supremo falla que «procede reafirmar los criterios jurisprudenciales fijados en la anterior sentencia».
Es por ello que el Supremo considera que la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, impugnada en casación, se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no se ajusta a derecho, por lo que se revoca. Por tanto, ratifica la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Bustelo, de 45 megavatios y con una inversión prevista de 45 millones de euros.
Tanto a raíz del fallo del TS de 2025 como el fallo del TJUE, también de 2025, en el que se dio la razón a la Xunta en la tramitación de eólicos -consideró que no hay obligación de dar acceso público a informes sectoriales-, el sector eólico mostró su satisfacción y aseguró que se abría la puerta al desbloqueo de proyectos suspendidos cautelarmente por el TSXG. Sin embargo, decenas de eólicos continúan paralizados actualmente de forma provisional por motivos medioambientales.
El caso Luis Villares
En este contexto, recientemente la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), María Azucena Recio González, tomó la polémica decisión de apartar al juez Luís Villares de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal gallego, que ha paralizado decenas de proyectos eólicos en los últimos tiempos, para pasar a la sección cuarta. Unos traslados forzosos que afectan a cuatro magistrados entre las secciones tercera y cuarta, los cuales han sido recurridos ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
De tal forma, el Supremo revoca el fallo del TSXG que estimó un recurso de la asociación ecologista Adega y que apuntaba a una fragmentación indebida de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos —Campelo, Monte Toural y Bustelo–, pues opinaba que no eran autónomos, cuestión que ahora se invalida.