Los ayuntamientos pusieron multas por no llevar mascarilla sin tener competencias

Un juzgado de Vigo declara incompetentes a los ayuntamientos para imponer sanciones por no llevar mascarilla hasta la reforma de la Lei de Saúde de febrero

Personas con mascarilla caminan por las calles de Ourense / E.P.

Personas con mascarilla / E.P.

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Los ayuntamientos pusieron multas por no llevar mascarilla en la calle cuando era obligatorio debido a la pandemia por coronavirus. Pero no podían. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, que declara incompetentes a los concellos para imponer este tipo de sanción.

El magistrado resuelve en una sentencia en la que anula una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo que la Administración local solo tenía “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”, entre los que no estaba incluida la vía pública.

Esto fue así hasta la reforma de la Lei de Saúde de Galicia del 25 de febrero, la normativa que el Gobierno central llevó al Constitucional por el artículo que prevé la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 y que ya ha sido suspendido.

Aunque fuese culpable, no podían sancionarla

El fallo del juzgado vigués anula una sanción de cien euros que el Concello de Sanxenxo le impuso a una mujer por no llevar mascarilla en la calle durante la madrugada del 5 de julio de 2020. El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, que la conducta de la denunciada, quien se encontraba fumando en las inmediaciones de un pub en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, “no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”. También destaca que en el momento en que fue identificada “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla”. Además, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

El juez, no obstante, añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las “áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario”. El magistrado concluye en el fallo que, hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos.

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