El TS confirma la multa a Òmnium por vulneración de datos personales

El Supremo desestima el recurso de la entidad presidida por Jordi Cuixart, que recopiló datos ideológicos sobre decenas de miles de personas antes del 9-N

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 200.000 euros a Òmnium Cultural por vulnerar la ley de protección de datos personales en la elaboración de la llamada «gigaencuesta», un sondeo mediante el cual Òmnium y la Assemblea Nacional Catalana (ANC) preguntaron por su orientación ideológica a decenas de miles de catalanes antes de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

Esa consulta masiva se llevó a cabo por correo y también puerta a puerta  — con la colaboración de 30.000 voluntarios —  a modo de tanteo previo al 9-N, y los datos fueron archivados sin atender a las cautelas que establece la ley. Así lo consideró primero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y después la Audiencia Nacional (AN).

La AEPD multó por ese episodio a Òmnium y la ANC ya en 2015 tras una investigación en la que se constató que las entidades independentistas habían creado un fichero en forma de aplicación informática y en la que se habían volcado casi 83.000 fichas referidas a otras tantas encuestas, en las que se hacían constar tanto respuestas como datos personales de los entrevistados.

La agencia consideró que ese almacenamiento de información suponía una infracción grave del artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que «sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias».

Esas multas, de 200.000 euros cada una, fueron recurridas a la Audiencia Nacional (AN), que en diciembre de 2018 confirmó la de Òmnium y un mes después, la de la Assemblea. Ahora, el Supremo, en una resolución firmada el 7 de noviembre, desestima el recurso de casación que la primera de las entidades presentó tras la sentencia de la AN.

Las alegaciones de Òmnium, rechazadas

En su recurso, Òmnium alegaba que los datos personales recabados sin consentimiento expreso no eran de carácter personal porque estaban asociados no a personas sino a domicilios, y por tanto, para saber a quién correspondían la entidad tendría que tener un acceso del que no dispone al padrón municipal. La entidad, presidida en el momento de los hechos por la fallecida Muriel Casals, cuestionaba también que los datos recabados fueran de naturaleza ideológica, y consideraba que la sentencia de la Audiencia hacía una interpretación extensiva del concepto de «ideología». 

Pero el auto emitido ahora por  el magistrado Fernando Román García no considera pertinentes ninguno de los argumentos de Òmnium. Es más, recuerda que en la encuesta se hacían «preguntas relacionadas con la posición ideológica de los encuestados que permiten conocer si la persona que las responde apoya el proceso independentista de Cataluña», y considera «francamente artificiosa» la diferenciación que en su recurso establece la entidad entre la «opinión política» de los encuestados y su ideología.

«Conocer, a través de la encuesta en cuestión, el posicionamiento de una persona en relación con la independencia de Cataluña, supone conocer su opinión política al respecto», constata en ese sentido el magistrado, que confirma la sentencia de la AN en todos sus extremos y desestima el recurso.

Con la resolución de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se agota el recorrido judicial de la causa, por lo que la sanción a Òmnium ya es firme. 

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