Fernando Simón escapa de los colegios médicos y elude sanciones

El epidemiólogo ocupa un cargo de confianza del Gobierno fuera del control de colegios sanitarios para el que ni siquiera es necesario ser médico

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Fernando Simón se podría librar de sanciones médicas al no ejercer como tal desde su cargo como director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Así lo concluye un informe jurídico de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CCAES), organismo que ha desatado una cruzada para despolitizar el coronavirus

El CCAES defiende que el Ministerio de Sanidad debería gestionar la pandemia únicamente desde criterios médicos y que el diseño de las medidas de actuación se encomiende a profesionales prestigiosos que representen a la población médica y sanitaria. Un comité real de expertos que prime la coordinación y los pasos a dar en base a criterios científicos. 

Según ha publicado LaRazón, la CESM ha criticado con dureza los vaivenes de Simón al frente de la pandemia. Han hecho hincapié en una medida concreta: la de obligar al uso de la mascarilla después de desaconsejar su uso al principio de la pandemia entre las personas sanas por considerarlo como innecesario. 

Sin titulación específica

El CCAES cree que Simón no podría librarse del control y sanción de los colegios médicos si no fuera por el tipo de cargo que desempeña. En concreto, Simón está nombrado como asesor de libre designación, lo que popularmente se conoce como cargo de confianza. 

El puesto de trabajo de Fernando Simón está retribuida con un nivel 30 dentro de la administración y con un complemento de 26.405,82 euros. A diferencia de otros puestos del mismo órgano, no requiere titulación académica específica alguna, ni siquiera el grado de Medicina. El epidemiólogo, médico de profesión, ni siquiera tendría que serlo para ocupar su cargo. 

Responsabilidad deontológica

Su responsabilidad deontológica por efectuar declaraciones contradictorias​ con respecto a las mascarillas como medio de protección y las consecuencias que pueden derivarse de ellas no es planteable, puesto que no necesitaría ni siquiera estar colegiado al no desempeñar su puesto por su condición de médico.

Según el artículo 2 del Código Deontológico de los médicos, «los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una entidad de derecho público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen». Todo ello con independencia de que sus declaraciones puedan merecer algún otro tipo de reprobación, incluso pena

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