Cárcel para el chófer del exdirector general de Trabajo de Andalucía por el ‘caso ERE’

Juan Francisco T.B. fue condenado por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial

Palacio de Justicia de Sevilla. Foto Wikipedia

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un total de cuatro años y nueve meses de cárcel al que fuera chófer del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en una pieza separada del ‘caso ERE’, por las ayudas del Gobierno andaluz a tres mercantiles de las que era socio y administrador y por la suscripción «fraudulenta» de pólizas de seguros a favor de su propia madre.

En una sentencia notificada este martes, la Sección Primera condena a Juan Francisco T.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, imponiéndole la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y la pena de tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y todo ello en relación a las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas.

Asimismo, y en relación a la suscripción «fraudulenta» de las pólizas de seguros a favor de su madre, el tribunal lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y a su vez en concurso medial con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de ‘extraneus’, con las mismas atenuantes antes mencionadas.

Por ello, le impone tres meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad, tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

Además, el acusado queda absuelto del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado porque, aunque «no ofrecen dudas la realidad del ataque al ejercicio objetivo e imparcial de la función pública que ejercía Francisco Javier Guerrero, la especial relación personal» entre ambos «y el interés en obtener un beneficio económico a partir de las decisiones» de éste último, «no es posible definir con éxito una situación de ‘influencia’ del acusado sobre Guerrero que admita su encaje» en este delito.

«No existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor», argumentan los magistrados.

De igual modo, la Sección Primera condena a un segundo acusado, identificado como Isidoro R.E., como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación y le impone dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, así como un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

También resulta condenado el exdirectivo del grupo Vitalia Antonio José A.M. como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y con un delito de malversación y le impone cuatro meses de cárcel y el pago de una multa de 720 euros por el delito de falsedad; dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año de prisión y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

Además, y en concepto de responsabilidad civil, la Sección Primera condena al exchófer a indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 1.350.000 euros, cantidad de la que en relación a 450.000 euros deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta junto con el acusado Isidoro R.E.

Asimismo, y respecto del importe total de 1,3 millones, la Audiencia condena a la esposa del principal acusado, como partícipe a título lucrativo, a indemnizar a la Junta en 24.000 euros conjunta y solidariamente con los dos acusados mencionados.

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