El Constitucional avala la inhabilitación del Supremo a Artur Mas

La sentencia del TC da la razón a los magistrados del Alto Tribunal tras condenar al expresident de la Generalitat a la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público durante un año y un mes

Los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, en el congreso funcional del Pdecat / CDC

Mas, Mas-Colell y Homs ofrecen sus pisos como aval ante el Tribunal de Cuentas. / CDC

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El Tribunal Constitucional ha avalado este martes por unanimidad la condena de inhabilitación dictada por el Tribunal Supremo contra el expresident de la Generalitat, Artur Mas, por desobedecer al tribunal y llevar a cabo la consulta del 9 de noviembre de 2014.

Así lo ha concluido el Constitucional, que ha añadido que en la condena a Mas, el Supremo no vulneró el principio de legalidad penal, principal eje sobre el que giraba el recurso de amparo presentado ante el tribunal de garantías por el expresident.

Tras este fallo, y agotadas todas las apelaciones en la judicatura española, al líder de la otrora llamada Convergència Democràtica de Catalunya se le abre la puerta para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Mas fue condenado por el delito de desobediencia cometido por una autoridad o funcionario público -un delito enmarcado en el artículo 410.1 del Código Penal (CP)- a la pena de pagar una multa y a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de cualquier ámbito durante 13 meses.

Y es que fueron los mismos tribunales los que anularon la consulta convocada por el entonces president, fechada el 9 de noviembre de 2014, que tenía por objetivo preguntar a los ciudadanos acerca de su opinión sobre el futuro de Cataluña y si querían que esta fuera un estado independiente.

Los magistrados argumentan en su auto que «aunque se trate de un tribunal no integrado en el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional es sin duda uno de esos órganos constitucionales con inequívocas potestades jurisdiccionales a los que se refiere el art. 3.1 LOPJ, que ejerce su jurisdicción constitucional de forma independiente y sometido solo a la Constitución y a la LOTC (art. 161 CE y art. 1 LOTC) y sus miembros son inamovibles en el ejercicio de su mandato», cita la sentencia recogiendo argumentos del TSJ de Cataluña.


Andoni Berná Calvo

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