Cuatro ayudas sociales que puedes pedir en marzo

El cheque a la alimentación o las becas para el estudio son algunas de las ayudas para las que se puede formalizar la solicitud a lo largo de este mes

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/Fernando Villar.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/Fernando Villar.

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El Gobierno ha impulsado distintas ayudas con el objetivo de atenuar el impacto de la inflación y las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania. A continuación, te explicamos las principales ayudas que puedes solicitar a lo largo de este mes, así como sus características y requisitos.

Cheque a la alimentación

Una de las ayudas sociales que se pueden pedir en marzo es el cheque de alimentación, si bien conviene tener en cuenta que el periodo de solicitud finaliza el día 31 de ese mismo mes. La ayuda se dirige a «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo».

 Por ello, uno de los requisitos es haber llevado a cabo alguna actividad por cuenta propia o ajena a lo largo del año pasado, que haya conllevado el alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien, haber recibido alguna prestación o subsidio por desempleo.

Además de residir de forma habitual en el país, también es indispensable percibir una renta anual por debajo de los 27.000 euros. Cabe destacar que el importe debe ser el bruto, es decir, sin descontar gastos ni retenciones. Asimismo, los contribuyentes interesados en percibir la ayuda deben tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio si estas son: cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, excluidas las exentas, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022 y no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por dichos vínculos. Es decir, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de parentesco.

No obstante, quedarán excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). «No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el BOE.

Becas para el estudio

El 30 de marzo se abre el periodo para solicitar las becas de estudio para el año académico 2023 – 2024. Por ejemplo, la beca para estudiar fuera de casa, que el próximo curso consistirá en una cuantía de hasta 2.500 euros, así como el subsidio de 400 euros dirigido a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Un grupo de estudiantes al inicio del examen. EFE/ Marta Pérez
Un grupo de estudiantes al inicio del examen. EFE/ Marta Pérez

Los alumnos también podrán beneficiarse de los 300 euros de beca básica, la cuantía fija ligada a la renta del alumno, de 1.700 euros; el importe ligado a la residencia del estudiante a lo largo del año académico, que puede escalar hasta los 2.500 euros; o la cuantía que premia la excelencia académica, que contempla un importe comprendido entre los 50 euros y los 125 euros.

Ingreso Mínimo Vital

Otra de las ayudas que se pueden solicitar es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que ofrece el Estado dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Esta prestación económica se puede percibir de forma indefinida. Tal y como explica el organismo en su página web, la ayuda se «mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley».

Cabe destacar que la cuantía mínima garantizada ha subido este año un 15% hasta los 565,37 euros mensuales, a lo que habrá que sumar un complemento adicional en función del número de menores que haya en el hogar y sus edades. Por otro lado, la cuantía máxima se ha disparado hasta los 1.243 euros mensuales.

Ayuda por hijo a cargo

La ayuda por hijo a cargo puede solicitarse por cada hijo menor a cargo que se tiene, independientemente de si este es adoptado, biológico o en acogida. Tienen derecho a la prestación todas aquellas familias con menores bajo su tutela cuya renta anual sea inferior a los 12.313 euros brutos.

Una madre paseando a su hijo. Pixabay.

Además, si el menor deja de convivir en el mismo lugar de residencia que el núcleo familiar pero lo hace por motivos laborales, de estudios o por motivos médicos, no se entiende como rota esta relación de dependencia, por lo que se seguiría teniendo acceso a esta prestación. La ayuda también puede ampliarse a los hijos mayores de edad siempre que los tutelados tengan una discapacidad de, como mínimo, un 65%.

En relación con la cuantía que las familias pueden percibir de esta prestación varía en función de las condiciones del hijo o menor tutelado, siendo gradualmente más altas cuanto mayor es su grado de discapacidad.

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