La Generalitat anima a los colegios a desobedecer la sentencia contra la inmersión lingüística

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Generalitat y convierte en firme la obligación en Cataluña de que se establezca un mínimo del 25% de las clases sean en castellano

Manifestantes de naranja protestan contra la aprobación de la Ley Celaá, que suprime el castellano como lengua vehicular / EFE

Un instituto de Manresa se niega a impartir el 25% de clases es castellano por «indicaciones» del Govern. / EFE

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La Generalitat bordea otra vez la desobediencia. El conseller de Educación, Josep González Cambray, ha pedido a los centros que no cambien sus modelos lingüísticos, pese a que el Tribunal Supremo no ha aceptado el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que impone un mínimo del 25% de castellano en las aulas, y que será firme.

«Tienen que seguir trabajando como hasta ahora, no tienen que hacer ningún cambio en sus proyectos lingüísticos. Esto no va de porcentajes, estamos hablando de educación», ha defendido el conseller de Educación. Josep González Cambray ha mostrado «el máximo respeto por los profesionales de nuestro sistema educativo».

El conseller de Educación ha considerado que «la sentencia es una muestra más de que lo que necesitamos es un Estado Propio para no tener que depender y estar a la espera de un juez que se manifieste desde el desconocimiento». «Quien tiene las competencias es el departamento de Educación y el Govern del país».

«Es un ataque al modelo de inmersión lingüística»

«Es un ataque al modelo de inmersión lingüística», ha lamentado la consellera de Cultura, Natàlia Garriga, que acompañaba a González Cambray en una rueda de prensa urgente en el Palau de la Generalitat a las 17:30h. «Hemos convocado una cumbre con el presidente de la Generalitat para evaluar una respuesta conjunta», ha lamentado la miembro del Govern.

La Generalitat se escuda en la LOMLOE y el ministerio de Educación, cuya norma elude la obligación de que el castellano sea lengua vehicular, pese a que la sentencia del TSJC está fundamentada en la Constitución Española y en la sentencia del Estatut del año 2006, que anulaba la inmersión y hablaba de «conjunción lingüística», donde el catalán era el centro de gravedad pero el castellano debía ser vehicular.

Asamblea por una Escuela Bilingüe, la entidad en defensa del bilingüismo en Cataluña impulsora de los recursos que han ido resquebrajando el sistema de inmersión lingüística han celebrado el rechazo del recurso de casación: «¡Hemos ganado! El fin de la inmersión ha llegado, el fin de 30 años de exclusión del español. Sociedad bilingüe, escuela bilingüe».

La entidad presidida por Ana Losada ha asegurado que la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es de obligado cumplimiento, y que la Generalitat podría cometer un delito si lo desoye: «No cumplir con la sentencia sería prevaricar y Josep González Cambray sería inhabilitado».

La sentencia del TSJC: «No podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso»

La decisión del Tribunal Supremo se debe a un recurso que presentó la Generalitat de Cataluña después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impusiera que todo el sistema educativo catalán debería contar con al menos un 25% de las asignaturas en castellano.

La Generalitat recurrió la decisión, que no era firme, y el Gobierno de España no pidió como medida cautelar una ejecución de la sentencia, lo que ha permitido que el fin de la inmersión lingüística se posponga. Una decisión que, podría cambiar a partir del próximo curso, pese a la negativa de la Generalitat.

El TSJC declaró “la obligación de la Generalitat de Cataluña para adoptar las medidas necesarias para para que se garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza a través del uso vehicular normal de las dos lenguas cooficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”

Sobre el uso hasta ahora del español como lengua vehicular de la enseñanza, el TSJC reconocía una utilización “residual”, como mínimo, “en una parte significativa de centros y de grupos docentes, de manera que se constata una infracción del marco jurídico vigente”. 

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