Impuestos, ERTE, juzgados… así quedan en el estado de alarma

El estado de alarma se prolonga hasta el 11 de abril y con él las medidas extraordinarias sobre el empleo o la actividad de los juzgados

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La crisis sanitaria causada por el coronavirus está impactando de lleno en la economía y en la sociedad a gran velocidad y además se va a alargar al menos hasta el 11 de abril, según adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este fin de semana.

Desde Net Craman Abogados recopilan las áreas en las que el decreto ha tenido más repercusión: 

MEDIDAS LABORALES

1. Determinar la Fuerza mayor a los efectos del ERTE de suspensión o reducción de jornada. Dos supuestos en el artículo 22:

  • Pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19 motivada por el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o,
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

2. Procedimiento a seguir en caso de ERTE por fuerza mayor.

Se modifica el procedimiento a seguir en caso de que la empresa realice un ERTE de suspensión o reducción por fuerza mayor en relación con lo indicado anteriormente:

  • Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y a sus representantes legales.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
  • Constatada la causa de fuerza mayor, la empresa tendrá la última palabra sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

3. Modificación del procedimiento par los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En ellos, mientras dure el estado de alarma, los sindicatos tendrán más poder, como adelantó Economía Digital.

  • En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
  • En cualquier caso, la comisión representativa deberá de estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Por otro lado, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

4.Cotización durante el ERE temporal de suspensión y reducción de jornada

La empresa no estará obligada a abonar la cotización correspondiente durante el ERTE de suspensión o reducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El ERTE tiene que ser por causa de fuerza mayor.
  • La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Se debe mantener el empleo en la empresa en el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

MEDIDAS SOCIETARIAS Y CONCURSALES

El ritmo habitual de las empresas también varía significativamente durante el estado de alarma, fomentando el uso de las vías telemáticas para tratar de frenar los menos posible la actividad natural de las compañías. Algunas de las medidas que cambia el decreto son:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración (así como en caso de existir de las comisiones que existan) se podrán celebrar por videoconferencia, así como podrán celebrarse acuerdos por escrito y sin sesión siempre que no se oponga ningún miembro.
  • La formulación de las cuentas anuales deberá ser realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  • La celebración de la Junta General Ordinaria se deberá celebrar dentro del plazo de tres meses desde que se hayan formulado las cuentas, según lo indicado en el apartado anterior. Si ya se hubiese convocado la junta general y esta tuviese lugar durante el estado de alarma el órgano de administración podrá modificar la fecha la fecha de la misma, o recovar la convocatoria.
  • Se suspenden, durante el estado de alarma, los plazos para convocar la junta general en el caso de que la sociedad incurra en causa de disolución, así como los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante este periodo.
  • Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia del estado de alarma.
  • En el ámbito concursal, el deudor no tendrá que solicitar el concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, no admitiendo los jueces las solicitudes de concurso necesario. Tampoco tendrá que solicitar el concurso, mientras dura el estado de alarma, el deudor que hubiese comunicado al juzgado el pre-concurso aunque no hubiese alcanzado acuerdo con los acreedores.

 

MEDIDAS FISCALES

 1. Suspensión de plazos tributarios

  • Se amplía el plazo de pago de deudas tributarias en curso y que tengan vencimiento (aplazamientos, fraccionamientos, deudas en voluntaria y ejecutiva entre otros), desde el 18.03.2020, se suspende el pago hasta el 30.04.2020. Las deudas con vencimiento entre el 14.03.2020 y el 18.03.2020 también quedan suspendidas mientras dure el estado de alarma.
  • Para aquellas deudas que se comuniquen a partir del 18.03.2020, el plazo de pago se extiende hasta el 20.05.2020.
  • Esta suspensión no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, es decir, por el momento las declaraciones-autoliquidaciones impositivas como pueden ser de IVA, de retenciones del IRPF o del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades no quedan suspendidas, y es obligatorio la presentación de las mismas junto con el pago en caso de que proceda.

MEDIDAS PROCESALES

1. Suspensión de los plazos procesales y todas aquellas actuaciones no catalogadas como actuaciones de urgencia.

 

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