Alcampo pierde el juicio por despedir a un director por llevarse un producto sin pagar
El despido fue considerado injustificado, otorgando a Alcampo la posibilidad de reincorporar al director o pagarle 277.000 euros
Alcampo pierde la batalla con un empleado
Un caso insólito protagonizado por la cadena de supermercados Alcampo se ha hecho viral. La compañía francesa ha perdido el juicio después de despedir a un director de tienda por llevarse un producto sin pagarlo. El empleado llevaba trabajando en la empresa desde el año 1982, con un contrato indefinido a jornada completa y cobrando un sueldo de más de 6.700 euros al mes.
Según Noticias de Trabajo, en el año 2015, el día 24 de diciembre, el director se llevó un producto, concretamente un elixir de Argán que tenía un valor de 3,79 euros, sin pagarlo. Pasó por la denominada ‘Caja Amiga’ sin abonar el importe, siendo descubierto por la compañía.
En Alcampo entendieron que el empleado lo que había hecho era una transgresión de la buena fe contractual. Este principio se refiere a cualquier conducta de una de las partes de un contrato que contradice los principios de honestidad, lealtad, cooperación y confianza que deben regir durante todas las fases contractuales.
Según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 13 del convenio colectivo, es una falta muy grave. Por ello, desde el supermercado francés se le comunicó el despido disciplinario a fecha de 29 de diciembre de ese mismo año.
El director no aceptó la decisión de Alcampo
El director de la tienda presentó inicialmente una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que desestimó la reclamación y dio la razón a Alcampo, avalando la sanción disciplinaria. Durante el juicio, el empleado admitió haberse llevado el producto, pero aseguró que no había actuado con intención de ocultarlo ni de quedarse con él.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha declaró improcedente el despido del director del hipermercado de Alcampo. Aunque la empresa consideró que se trataba de un hurto, la sentencia 552/2017 del TSJ argumenta que no estaba probado que existiera intención de apropiación, por lo que el despido se consideró excesivo.
Además, el TSJ de Castilla-La Mancha tuvo en cuenta que el trabajador atravesaba un momento personal complicado, con altos niveles de estrés y largas jornadas laborales de hasta 70 u 80 horas semanales. Según declaró, había perdido casi 22 kilos y enfrentaba problemas de ansiedad y desorientación debido a un divorcio reciente.
El TSJ da la razón al empleado y obliga a Alcampo a pagar una indemnización
Respecto al producto cogido, el empleado explicó que fue colocado en una cesta llena de artículos navideños sin avisar a nadie, y que posteriormente no se encontraba en el inventario. La sala del TSJ consideró que, aunque existió la infracción, no se podía demostrar la intención de hurto, y que el comportamiento podría haber sido fruto de un descuido o de su estado emocional.
El tribunal destacó que, pese a ocupar un cargo de confianza y responsabilidad, esto no justificaba un despido inmediato, especialmente dada la petición del trabajador de recibir una segunda oportunidad. Finalmente, se declaró improcedente el despido, dejando a Alcampo la opción de readmitir al director o pagar una indemnización de 277.545,21 euros.
Este caso marca un antes y un después en los despidos improcedentes en cadenas de supermercados. Aunque se llevó un producto sin pagar, no quedó demostrada la intención de hurto y se tuvieron en cuenta las circunstancias personales y estrés laboral, que pueden influir en la valoración de un despido.