Un conductor de Bimbo despedido por quejas de los clientes pide una indemnización de 30.000 euros: Justicia lo deniega

El Tribunal Supremo ha dictaminado sentencias en los últimos años que han cerrado la puerta a indemnizaciones judiciales adicionales por despido improcedente

Archivo – Bimbo

​​El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado indemnizar con 30.000 euros a un conductor de Bimbo despedido por retrasos reiterados en las rutas y quejas de clientes por roturas de stock, confirmando que la empresa actuó conforme a derecho al extinguir su relación mercantil tras constatar reiterados incumplimientos y descartar la existencia de vulneración de derechos fundamentales.

La disputa comenzó en enero de 2023, cuando el transportista autónomo presentado a juicio alegó despido injustificado y reclamó no sólo la indemnización por despido (45 días por año trabajado) sino también una compensación adicional de 30.000 euros por daños morales

La empresa, por su parte, presentó pruebas como correos de clientes, informes internos y cartas de advertencia que documentaban los retrasos, el incumplimiento de reposición y el impacto en el servicio, argumentando que estos hechos vulneran cláusulas esenciales del contrato mercantil.

El conductor negó los cargos y defendió que la decisión se basaba en represalias, ya que previamente había litigado contra la empresa reclamando cantidades impagadas y reconocimiento de relación laboral. 

Sin embargo, tras analizar meses de pruebas, el tribunal concluyó que no había base suficiente para revocar la sentencia de instancia, desestimó íntegramente el recurso y avaló el despido sin derecho a compensación adicional.

Bimbo ejecución de un ERE

El sector de la distribución, y más concretamente alimentaria, para por un momento complejo recientemente multinacionales como Bimbo se han visto en la necesidad de aplicar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y realizar ajustes en sus redes logísticas, argumentando causas económicas.

En mayo de 2025, Bimbo ejecutó un ERE que afectó a 352 trabajadores, negándose a mejorar las condiciones de indemnización durante la negociación y aceptando solo cotizar por los mayores de 55 años hasta los 63, medidas que los sindicatos calificaron de “desproporcionadas”

La precarización del empleo autónomo dependiente y el endurecimiento contractual han provocado la movilización sindical y reclamaciones por parte de colectivos como CCOO y Justicia Alimentaria.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.
Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

En los últimos años se ha documentado la pérdida de derechos y la desprotección legal de trabajadores del reparto y logística alimentaria, en un escenario donde solo el despido arbitrario o improcedente puede superarse en indemnización respecto a la legalidad vigente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado sentencias en los últimos años que han cerrado la puerta a indemnizaciones judiciales adicionales por despido improcedente, consolidando el criterio en que solo cabe la compensación recogida en la normativa actual –sin perjuicio de casos excepcionales de vulneración de derechos fundamentales–.

El fallo del TSJ de Andalucía se suma a la tendencia jurisprudencial restrictiva, y refuerza la posición de las empresas en la gestión del personal autónomo dependiente, en especial en contratos mercantiles donde el nexo laboral queda difuminado.

La Justicia recuerda en estos pronunciamientos la importancia de la prueba documental (emails, informes, cartas) e insiste en la validez de los contratos mercantiles, siempre que existan advertencias y causas acreditadas que justifiquen la extinción.

A nivel sectorial, la resolución puede servir de referencia para futuras controversias y negociaciones, impulsando el debate sobre la modernización de los marcos legales y el refuerzo de los derechos laborales en la cadena alimentaria, especialmente de colectivos especialmente vulnerables como autónomos y repartidores.

Las organizaciones sindicales insisten en reclamar la prohibición de ETTs en sectores sensibles y la mejora de las condiciones de despido por causas económicas, así como nuevas normativas que favorezcan la conciliación y el reconocimiento de antigüedad

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