El TSJ avala recortar el sueldo por llegar tarde: nueva sentencia abre la puerta a descontar minutos por impuntualidad
Ha respaldado este argumento, apoyándose en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores
El TSJ avala recortar el sueldo por llegar tarde: nueva sentencia abre la puerta a descontar minutos por impuntualidad Foto: Canva.
El Tribunal Supremo ha zanjado uno de los debates más recurrentes en el ámbito laboral español las empresas pueden descontar de la nómina el tiempo no trabajado por retrasos injustificados en la entrada al puesto de trabajo.
La decisión, que crea jurisprudencia y marca un antes y un después en la gestión de la puntualidad laboral, se apoya en el principio fundamental de que el salario retribuye únicamente el trabajo efectivamente realizado o los periodos de descanso que legalmente deben computarse como tal.
El caso que ha dado lugar a la sentencia se remonta a la implantación de un sistema de control horario en una empresa del sector de los contact center, Atento Teleservicios España S.A., que comenzó a descontar de las nóminas mensuales los minutos de retraso acumulados por los empleados al fichar tarde.
La práctica, cada vez más extendida desde la reforma laboral de 2021 que obliga al registro horario, generó el rechazo de los trabajadores y sindicatos, que consideraron estos descuentos una “multa de haber”, es decir, una sanción económica encubierta prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos interpusieron una demanda de conflicto colectivo, alegando que la empresa estaba aplicando una doble penalización, ya que el convenio colectivo del sector ya contempla sanciones disciplinarias específicas para la impuntualidad, como amonestaciones o suspensiones.
Además, defendían que, al tratarse de una jornada anual, los retrasos podrían compensarse en otros momentos, evitando así el recorte salarial.
Una respuesta y el TSJ
La empresa, por su parte, defendió que no se trataba de una sanción, sino de una consecuencia lógica del contrato de trabajo: si el empleado no cumple con su jornada, no devenga salario por ese tiempo.
El Tribunal Supremo ha respaldado este argumento, apoyándose en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el salario es la remuneración por la prestación efectiva de servicios laborales, y en el artículo 30, que aclara que el trabajador solo tiene derecho a cobrar si la imposibilidad de trabajar es imputable al empresario y no al propio empleado.
El Alto Tribunal ha dejado claro que el descuento en la nómina no constituye una sanción, sino una consecuencia directa de no haber cumplido con la jornada laboral pactada. Si el trabajador llega tarde sin justificación, la empresa puede descontar la parte proporcional del salario correspondiente a ese tiempo no trabajado, sin que ello suponga una “multa de haber”.
La sentencia tiene importantes implicaciones para empresas y trabajadores. Por un lado, las compañías cuentan ahora con respaldo legal para descontar de la nómina los minutos no trabajados por impuntualidad, siempre que exista un sistema de registro horario fiable y se comunique adecuadamente al empleado.
Esta medida no impide que, además, puedan aplicarse sanciones disciplinarias si así lo recoge el convenio colectivo, aunque el Supremo advierte que no puede haber duplicidad sancionadora por el mismo hecho.
Para los trabajadores, la resolución supone un recordatorio de que la puntualidad es una obligación contractual y que los retrasos injustificados pueden tener un impacto directo en su salario.
La sentencia también subraya que si la empresa aplica descuentos de manera arbitraria, sin registro adecuado o de forma desproporcionada, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.
¿Y si la impuntualidad es reiterada?
El Supremo también aclara que la reiteración en los retrasos puede justificar la aplicación de medidas disciplinarias, e incluso el despido, si así lo establece el régimen interno de la empresa o el convenio colectivo.
No obstante, la jurisprudencia reciente muestra que los tribunales valoran si la empresa ha tolerado la impuntualidad sin apercibimientos previos, lo que puede llevar a declarar improcedente un despido basado únicamente en la acumulación de retrasos si no ha habido advertencias formales.
Tendencia en el mercado laboral
La sentencia llega en un momento de digitalización y control horario en las empresas, impulsado por la normativa que exige el registro de la jornada laboral.
Esta obligación ha facilitado la aplicación de medidas como el descuento proporcional por tiempo no trabajado, pero también ha generado nuevos retos en la gestión de recursos humanos y la negociación colectiva.
En la práctica, el fallo del Supremo refuerza la seguridad jurídica de las empresas y envía un mensaje claro sobre la importancia de la puntualidad y el cumplimiento de la jornada laboral.
Al mismo tiempo, recuerda a los trabajadores que el salario es la contraprestación por el tiempo efectivamente trabajado, y que la falta de puntualidad, aunque pueda ser sancionada disciplinariamente, también puede tener consecuencias económicas inmediatas.