Un hombre roba dos cremas Nivea en Mercadona, lo pillan y es condenado a cuatro meses de prisión
El hombre, cuyo hurto se correspondía a un coste de 31 euros, fue condenado por la acumulación de delitos en su historial
Un tribunal madrileño ha condenado a cuatro meses de prisión a un hombre reincidente en delitos de hurto tras ser sorprendido sustrayendo dos cremas de la marca Nivea, valoradas en 31 euros, en un supermercado Mercadona del distrito de Villaverde. El caso ha generado debate por la aparente desproporción entre el botín y la pena, aunque la sentencia se fundamenta en la reiteración delictiva del acusado.
Un caso marcado por el historial de delitos del hombre condenado
El condenado, identificado en la sentencia como Carlos Daniel, no es un desconocido para la justicia madrileña. Según consta en el fallo, acumula varias condenas previas por sustracción de bienes en establecimientos comerciales. Entre 2021 y 2023, tres juzgados; en Madrid capital, Getafe y Alcobendas, ya le habían atribuido hurtos con cuantías de entre 123 y 359 euros, lo que derivó en condenas que cumplió hasta mediados del año pasado.
Pese a que en julio de 2023 había saldado sus cuentas con la justicia, la reincidencia volvió a llamar a su puerta apenas unas semanas después. Y los hechos tuvieron lugar en un supermercado Mercadona en Villaverde, donde el acusado recogió varios artículos. Pagó la mayoría de ellos, pero ocultó dos cremas Nivea bajo la ropa para intentar sacarlas sin abonarlas.
La maniobra fue advertida por el personal de seguridad del establecimiento, que le interceptó antes de que pudiera abandonar el local. Fue el propio vigilante de seguridad, que observó directamente la ocultación de los productos, invitó al hombre a devolverlos y notificó la situación a los responsables del supermercado. El incidente terminó siendo denunciado y derivó en un procedimiento judicial.
El fallo judicial se topa con un recurso ante la Audiencia Provincial
El caso fue instruido por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid. Durante el proceso, la defensa del acusado solicitó aplazar la vista, alegando que su cliente no podía desplazarse por motivos económicos y de salud, además de sufrir una situación de toxicomanía que, según argumentaron, agravaba su imposibilidad de asistir. La jueza no admitió la suspensión y el juicio continuó sin su presencia.
En la vista, la abogada insistió en que la cuantía sustraída era baja y que el robo no respondía a un verdadero ánimo de lucro, sino a circunstancias personales de necesidad. Incluso se llegó a alegar que el acusado iba habitualmente descalzo y que las cremas eran para uso propio. Sin embargo, la magistrada señaló que tales justificaciones no se acreditaron con pruebas.
No obstante, a pesar de todo ello, la clave de la sentencia estuvo en los antecedentes penales. El tribunal subrayó que la conducta no podía considerarse un hecho aislado, sino una reiteración delictiva que se prolonga durante años. Esto permitió enmarcar el hurto en el artículo 234.2 del Código Penal, que establece un umbral de 400 euros para diferenciar entre hurto leve y delito, pero que contempla un agravamiento en casos de reincidencia.
Por ello, la resolución declaró a Carlos Daniel autor de un delito de hurto en grado de tentativa y le impuso cuatro meses de cárcel, junto con la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Además, fue condenado a pagar las costas del proceso, aunque se excluyeron las derivadas de la acusación particular.
En consecuencia al fallo, la defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el que reiteró los mismos argumentos: la baja cuantía de lo robado, la supuesta indefensión por no haber podido asistir al juicio y la ausencia de ánimo de lucro.
El tribunal de segunda instancia, sin embargo, rechazó todos los puntos de la apelación. Destacó que el acusado fue debidamente citado y que no solicitó la nulidad del procedimiento en tiempo y forma. También puso en valor el testimonio claro e imparcial del vigilante de seguridad, que corroboró la secuencia de los hechos.
Finalmente, la Audiencia concluyó que no existió indefensión y que los antecedentes acumulados justificaban la condena, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. Un caso que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la proporcionalidad de las penas en delitos menores de hurto. Si bien el valor de los productos robados era bajo, el tribunal remarcó que lo relevante era la persistencia en la conducta delictiva, que convierte un hecho aparentemente menor en una acción penalmente reprochable con mayor severidad.