Los funcionarios interinos sí pueden sancionar: el Tribunal Supremo lo confirma

La sentencia rechaza que la condición temporal afecte la validez del acto administrativo

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Foto EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado que los funcionarios interinos pueden ejercer la potestad sancionadora, resolviendo un debate jurídico que cuestionaba su legitimidad para instruir y resolver expedientes administrativos.

La sentencia unifica doctrina y alinea el alto tribunal con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que equipara a interinos y de carrera en el ejercicio de funciones públicas.

Esta doctrina, surgida de un caso de vertidos ilegales en Lanzarote, pone fin a resoluciones contradictorias y refuerza la operatividad de la administración en un contexto marcado por la alta temporalidad, donde los interinos representan cerca del 30% de la plantilla pública.

La sentencia del 27 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) revoca sentencias previas del TSJ de Canarias y declara que los interinos pueden actuar como instructores y secretarios en expedientes sancionadores.

El caso partió de una multa del Consorcio de Aguas de Lanzarote por vertidos al mar, impugnada por alegar que la instructora era interina y carecía de potestad.

El Supremo en este caso invoca el artículo 9.2 del EBEP, que atribuye el ejercicio de potestades públicas a “los funcionarios públicos” en general, sin distinguir entre carrera e interinos.

El artículo 10 refuerza esta tesis al establecer que los interinos sustituyen a funcionarios de carrera en sus funciones, incluyendo salvaguarda de intereses generales como la potestad sancionadora.

La sentencia rechaza que la condición temporal afecte la validez del acto administrativo: “La mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad, y mucho menos de la nulidad, de un expediente sancionador”.

Ordena retrotraer actuaciones al TSJ de Canarias para resolver el fondo, confirmando que la interinidad no invalida el procedimiento. La resolución unifica jurisprudencia tras contradicciones previas en las cuales algunos tribunales anulaban sanciones por ser interinos, mientras que otros las mantenían.

En este caso, el Supremo prioriza la eficacia administrativa sobre los formalismos, siempre que se respeten el: mérito, capacidad e imparcialidad en el nombramiento.

El 30% de la plantilla pública de funcionarios son interinos

España mantiene una temporalidad endémica en su administración pública, con un 30-31% de empleados temporales, muy por encima del 8% recomendado por la Unión Europea como umbral de referencia.

La situación afecta a más de 300.000 trabajadores interinos, que cubren vacantes estructurales de forma prolongada, generando inestabilidad laboral y tensiones jurídicas constantes en todo el sector público.

En el ámbito educativo, los datos son especialmente elocuentes: a diciembre de 2025, había 191.172 interinos docentes de un total de 624.078 plazas (31%), una ligera reducción frente a los 221.421 de enero del mismo año (32%).

Esta temporalidad masiva se explica por jubilaciones no repuestas, bajas prolongadas y procesos de estabilización fallidos, que han dejado miles de profesores en la incertidumbre tras décadas de servicio.

La Administración Local presenta el panorama más crítico, con sindicatos como ANSITI denunciando el fracaso rotundo de las estabilizaciones: solo se han ofertado 563 plazas para 1.033 candidatos abusivos, es decir, interinos con más de tres años en la misma plaza.

Este bloqueo pone en riesgo 1.123 millones de euros de fondos europeos Next Generation, congelados por Bruselas hasta que se reduzca la temporalidad por debajo del 8%. En regiones como Aragón, la temporalidad local supera el 50%, con miles de plazas sin convocar pese a compromisos gubernamentales.

Medidas para la prevención

La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad y el Real Decreto-ley 11/2022 ambicionaban estabilizar hasta 300.000 plazas mediante procesos selectivos simplificados, valorando experiencia y méritos acumulados.

Sin embargo, los concursos competitivos han excluido a miles de interinos de larga duración —muchos con más de 10-15 años en el puesto—, generando ceses masivos desde 2024 y una avalancha de recursos judiciales ante el TJUE.

El Tribunal Supremo ha rechazado sistemáticamente la fijeza directa por abuso de temporalidad, limitando los remedios a indemnizaciones por despido improcedente o readmisión temporal, sin alterar el principio de mérito y capacidad.

En la Administración General del Estado, la temporalidad se sitúa en torno al 25-30%, pero registra picos alarmantes en áreas clave: Justicia (hasta 40% de interinos en juzgados y tribunales) y Sanidad (alrededor del 35% en hospitales y centros de salud).

Estas cifras reflejan un problema estructural agravado por la pandemia, jubilaciones masivas de baby boomers y lentitud en oposiciones, que dejan servicios esenciales en manos de personal temporal sin estabilidad ni derechos equiparables.

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