Cobrar el premio de la Lotería de Navidad es totalmente gratis, según la ley: los bancos no pueden pedir comisiones

La Organización de Consumidores y Usuarios ha recalcado que las entidades bancarias no tienen derecho a exigir contraprestaciones a quienes vayan a cobrar un premio

décimos no vendidos

Los décimos no vendidos también pueden conseguir grandes premios

Con la Navidad a la vuelta de la esquina, miles de personas ya cuentan los días para reunirse con sus familias, celebrar la ilusión, la alegría y la magia propias de estas fechas. Mientras tanto, otro gran grupo de personas anhelan la llegada del momento en el que un golpe de suerte cambie su destino para siempre. Y en este sentido, el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad es el pretexto perfecto.

Un evento que se celebrará el 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, y que regresará este año a todos nuestros televisores acompañado de una advertencia clara dirigida a los consumidores: la Organización de Consumidores y Usuarios ha recordado públicamente que cobrar un premio del sorteo es completamente gratuito. Un hecho que muchos desconocen, y que es importante tener en cuenta.

La OCU lo recalca: los bancos no pueden cobrar comisiones por los premios de la Lotería

Claro y conciso: la OCU explica que existe una obligación legal que impide a los bancos aplicar comisiones o exigir contraprestaciones de ningún tipo a quienes acudan a cobrar sus décimos premiados. Además, la organización recalca que cualquier intento de hacerlo constituye una práctica ilegal, y anima a los ciudadanos a denunciar estas situaciones si llegan a producirse.

Y es que tal y como afirma la OCU, las entidades financieras colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado tienen la obligación de abonar íntegramente los premios, sin que puedan exigir contratos adicionales, apertura de cuentas, domiciliaciones ni ningún otro tipo de compensación económica. Un proceso que debe ser gratuito y transparente, garantizando así que los premiados reciban la cantidad exacta que les corresponde, una vez aplicadas las retenciones fiscales pertinentes en los casos que proceda.

Del mismo modo, la OCU también ha querido recalcar que los premios inferiores a 2.000 euros pueden cobrarse directamente en cualquier punto de venta oficial de la red de Loterías, una fórmula que agiliza el proceso para la mayoría de los jugadores. En el caso de los décimos adquiridos por internet, el importe se ingresa automáticamente en la cuenta asociada del usuario, simplificando aún más el trámite.

Por otro lado, en lo relativo a los premios a partir de 2.000 euros, la OCU también informa a los consumidores de que es obligatorio acudir a las entidades bancarias colaboradoras. El listado oficial de bancos autorizados está disponible en la web de Loterías y Apuestas del Estado, y solo estas entidades pueden gestionar el pago de las cuantías más elevadas.

Otros aspectos relevantes mencionados por la OCU respecto a la Lotería de Navidad

Sin embargo, más allá de la advertencia sobre las hipotéticas comisiones bancarias, la OCU recuerda también que el plazo para reclamar los premios es de tres meses, contados desde el día siguiente al sorteo. Una vez vencido este periodo, el derecho al cobro caduca automáticamente, por lo que es esencial que los premiados no demoren el trámite.

Tampoco han querido dejar pasar la oportunidad de hablar sobre los premios compartidos. Y es que, en estos casos, la OCU recalca que todos los participantes deben ser identificados en el banco, indicando su porcentaje de participación. La entidad abonará el importe total, ya descontados los impuestos que correspondan, en la cuenta de uno de los titulares que ya sea cliente del banco, y será este quien reparta posteriormente el dinero en función del acuerdo entre los participantes.

Por supuesto, la fiscalidad es otro de los temas más a tratar en lo relativo a esta celebración. Y si bien los bancos no pueden cobrar comisiones, es importante saber que los premios tributan a partir de 40.000 euros, por lo que solo la parte que exceda esa cifra está sujeta a retención. La OCU lo advierte expresamente: “Nunca debes cobrar todo el premio tú solo sin identificar a los demás participantes, ya que al repartirlo podría considerarse una donación, lo que implicaría el pago del impuesto de donaciones”.

Asimismo, aunque el premio no debe declararse en el IRPF, los rendimientos que genere sí tributarán, por lo que conviene gestionarlos adecuadamente si queremos evitar problemas con Hacienda a la hora de realizar la Declaración de la Renta si hemos sido uno de los agraciados por el sorteo de la Lotería de Navidad.

Por último, pero no menos importante, la OCU lanza un mensaje a quienes compren sus décimos por internet, recalcando la importancia de verificar que la compra se realiza en una administración de lotería oficialmente autorizada. Otra alternativa segura es adquirir el décimo directamente desde la web de Loterías y Apuestas del Estado, seleccionando un punto de venta asociado de entre los disponibles en toda España.

De la mano de todas estas recomendaciones, la OCU busca asegurar que los consumidores conozcan plenamente sus derechos, evitando abusos o irregularidades durante uno de los momentos más esperados del año para miles de jugadores: el cobro de los premios de la Lotería de Navidad.

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Diego Sánchez Aguado

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