El TSJCV tumba la moratoria a los apartamentos turísticos de Catalá por un defecto de forma legal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina que el Ayuntamiento de Valencia, encabezado por María José Catalá, utilizó un precepto jurídico que no amparaba la suspensión de licencias de cambio de uso en mayo de 2024

Apartamentos turísticos en Valencia

Apartamentos turísticos en Valencia

La seguridad jurídica en el sector inmobiliario y terciario de Valencia ha experimentado un nuevo giro administrativo. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha notificado una sentencia que anula parcialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia del pasado 28 de mayo de 2024. Aquel acuerdo, que buscaba frenar la expansión de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), queda ahora desprotegido en uno de sus pilares operativos: la suspensión de las licencias de cambio de uso.

La decisión de los magistrados se fundamenta en un análisis estrictamente técnico de la base legal empleada por el equipo de gobierno municipal. En el momento de la aprobación de la moratoria, el Ayuntamiento se remitió al artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Sin embargo, la Sala concluye que la redacción vigente en mayo de 2024 no facultaba explícitamente a las entidades locales para suspender la tramitación de licencias por cambio de uso ni para paralizar la eficacia de las declaraciones responsables.

Según recoge la resolución, la potestad para incluir estos supuestos no se incorporó formalmente a la legislación autonómica hasta la aprobación del Decreto-Ley 7/2024 y la posterior Ley 6/2024 de simplificación administrativa de la Generalitat. Por tanto, el tribunal considera que la administración local realizó una interpretación extensiva de una norma que, al limitar derechos individuales de propiedad y actividad económica, debe ser interpretada de forma restrictiva.

Este fallo supone un impacto directo en la estrategia de ordenación urbana que el consistorio había diseñado. La alcaldesa María José Catalá había apostado por un modelo que priorizaba el desarrollo de infraestructuras hoteleras de alto valor -como hoteles de cinco estrellas- frente a la proliferación de los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos, un movimiento que buscaba equilibrar la presión turística con el mercado residencial.

Pese a la nulidad de los cambios de uso, la sentencia no supone un desmantelamiento total de la moratoria. El TSJCV ha rechazado declarar la nulidad de la suspensión de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros. En este punto, los magistrados validan la tesis municipal al considerar que el Ayuntamiento de Valencia sí justificó de manera suficiente, y con datos técnicos, la necesidad de esta medida cautelar.

La Sala admite que existen «imperiosas razones de interés general», como la protección del entorno urbano y el derecho a la vivienda, que hacen que la suspensión de las licencias de obra nueva para fines turísticos sea una medida «necesaria y proporcionada». Este reconocimiento otorga un balón de oxígeno al área de Urbanismo, ya que permite mantener bajo control las promociones de mayor envergadura que requieren obra mayor.

Desde el Consistorio, la respuesta no se ha hecho esperar. El equipo jurídico municipal ha subrayado que la sentencia no es firme y que el fallo se debe a una «discrepancia técnica de alcance interpretativo» más que a una impugnación del fondo del modelo regulatorio. El Ayuntamiento sostiene que las licencias de edificación deberían considerarse, por naturaleza, inclusivas de los cambios de uso, una interpretación que consideran alineada con la normativa estatal.

Fuentes municipales han confirmado que se está estudiando la interposición de un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El objetivo es defender la validez íntegra de los acuerdos del Pleno y consolidar un marco regulatorio que, según afirman, cuenta con el respaldo de la diligencia administrativa y la posterior clarificación de la normativa autonómica realizada por el Consell.

Para los operadores de apartamentos turísticos y las empresas de gestión de activos inmobiliarios, esta sentencia abre una ventana de incertidumbre y potencial reactivación de expedientes que quedaron bloqueados hace casi dos años. Las declaraciones responsables presentadas para el cambio de uso de locales a viviendas de uso turístico, que fueron paralizadas por el acuerdo ahora anulado, se sitúan en el centro del debate económico.

En última instancia, la sentencia recalca la importancia de que la planificación urbanística, especialmente cuando colisiona con la libertad de empresa y el derecho de propiedad, se asiente sobre una base legal explícita y no solo sobre la voluntad política de ordenación del territorio.

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