Manos Limpias no está legitimado para ejercer la acusación popular, según la Audiencia de Barcelona

Los tribunales prohíben al sindicato su personación en el 'caso Adif' aduciendo que la Fiscalía ya representa el interés general

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Economía Digital
ha tenido acceso a la primera resolución de una Audiencia Provincial en España que prohíbe la personación del sindicato Manos Limpias en una investigación penal.

La sección décima de la Audiencia Provincial de Barcelona notificó ayer un auto en el que da la razón a la juez instructora número 9 de Barcelona, Silvia Mejías, quien no aceptó, el año pasado, la personación de este sindicato de funcionarios en el llamado caso Adif.

Este juzgado de Barcelona continúa investigando diversos delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, contra la administración y falsedad documental relativos a la adjudicación de obra pública para la construcción de un tramo de la línea del AVE.

Manos Limpias recurrió ante la Audiencia contra la decisión de la juez y reiteró su petición de personarse en el caso.

Sólo los privados puede ejercer la acusación popular

La Audiencia recuerda ahora al sindicato que la ley otorga el derecho a la acusación popular a entidades privadas, no a entidades públicas. «La acción popular sólo puede ser vetada a los entes de naturaleza pública», reza el auto.

Esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Francisca Verdejo Torralba, llega a la conclusión de que Manos Limpias es una organización «casi pública, aunque su constitución tiene base privada», y añade: «Su trascendencia y su naturaleza jurídica es pública».

Dice el auto que «estamos ante dos conclusiones inequívocas: Manos Limpias es un sindicato y, además, su actividad se centra en el sector de la administración».

El interés general lo defiende la Fiscalía

«Los sindicatos» –continúa la Audiencia–, «tienen reconocimiento constitucional, perciben ayudas y subvenciones públicas y se dedican a participar en procesos de negociación colectiva. Por lo tanto, su naturaleza nunca puede ser privada».

Según la Audiencia, es por estos motivos y por el hecho de que la actividad de Manos Limpias se centra en el sector de la administración, que este sindicato no tiene legitimidad para suplantar el papel atribuido por la ley al Ministerio Fiscal que ostenta el principio acusatorio en defensa del bien general.

 

Sindicato nacido para querellarse

La sección 10 de la Audiencia de Barcelona critica el hecho de que «parece que la actividad de este sindicato no es otra que la de interponer denuncias», y recuerda que «es también obligación de los tribunales garantizar el derecho de defensa y la celeridad del proceso».

Precisamente uno de los argumentos esgrimidos por la juez Mejías para negarse a aceptar la personación del sindicato en el caso Adif era la previsible ralentización en el proceso indagatorio que ya es especialmente complejo en un caso, como este, de corrupción en el sector público y con múltiples imputados.

 

Manos Limpias provoca «hipertrofia acusatoria»

El auto de la provincial va aún más allá al afirmar que se ha de evitar lo que ese tribunal califica de «hipertrofia acusatoria que puede llegar a afectar al derecho de defensa y a convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones que en tanto no son ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al del Ministerio Fiscal».

¿La fiscalía corrige su criterio?

La Audiencia, pues, ratifica el criterio de la juez de instrucción número 9 de Barcelona y del Ministerio Fiscal, representado por Anticorrupción. Curiosamente, esta misma Fiscalía no se ha opuesto a la personación de este sindicato en otros casos judiciales anteriores, de fuerte carga mediática, e igualmente referidos a asuntos de corrupción pública y de fraude. Estaríamos, pues, ante un cambio de criterio procesal y jurídico en la Fiscalía.

Fuentes judiciales ha señalado que esta resolución avivará el debate sobre el papel de las acusaciones populares y, en concreto, sobre el que juega Manos Limpias que, recordemos, en solitario –sin el concurso del fiscal– ha llevado a la infanta Cristina a sentarse finalmente en el banquillo de los acusados por el caso Nóos.

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