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Justicia europea confirma la retirada de la marca ‘sequoïa’ a una empresa española de frutas

El Tribunal General respalda a la EUIPO y pone fin al registro de ‘sequoïa’ como marca de frutas y verduras en la UE

Un estante repleto de frutas y verduras. Foto: Servimedia.

Un estante repleto de frutas y verduras. Foto: Servimedia.

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este martes la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de retirar la marca ‘sequoïa’ a la empresa española Rústicas del Guadalquivir, con sede en la provincia de Sevilla. La sentencia desestima el recurso presentado por la compañía andaluza, que buscaba mantener el registro de esta denominación para identificar frutas y verduras frescas.

El litigio tiene su origen en 2023, cuando la EUIPO declaró la nulidad de la marca ‘sequoïa’ tras la solicitud de Fall Creek Farm and Nursery, empresa estadounidense, y su filial española, Fall Creek Farm & Nursery Europe, también ubicada en Aznalcázar, Sevilla. La base de la petición se sustentaba en que la marca no había sido utilizada de forma efectiva en la UE durante un período continuo de cinco años, requisito imprescindible según la legislación europea sobre marcas comerciales.

Argumentos de la EUIPO

En aquel momento, la oficina europea consideró que el término ‘sequoïa’ no cumplía su función de identificar el origen comercial de los productos de Rústicas del Guadalquivir, dado que el nombre ya se emplea para designar determinadas variedades de fruta.

La EUIPO señaló que, frente al público consumidor, ‘sequoïa’ no se percibiría como una marca, sino como una denominación genérica de determinados productos agrícolas. Por esta razón, decidió que la marca debía ser retirada, entendiendo que no había pruebas suficientes de uso efectivo y continuado.

Tras la decisión de la EUIPO, Rústicas del Guadalquivir presentó un recurso alegando que la marca sí se utilizaba en el comercio y que servía para distinguir sus productos de los de la competencia. La empresa sevillana defendía que los productos comercializados bajo la marca ‘sequoïa’ tenían visibilidad en el mercado y constituían una identidad reconocible por los consumidores.

Sin embargo, el Tribunal General de la UE ha considerado que las pruebas aportadas por la empresa tienen un “carácter ambiguo y no concordante”, lo que impide confirmar el uso efectivo de la marca. Según el tribunal, la documentación presentada no demuestra de manera suficiente que ‘sequoïa’ haya funcionado como marca en los términos exigidos por la normativa europea.

Sentencia y consecuencias

Con esta resolución, el Tribunal General respalda plenamente a la EUIPO, dando por válida la retirada del registro de ‘sequoïa’. Esto implica que Rústicas del Guadalquivir ya no podrá utilizar la denominación como marca registrada para comercializar sus frutas y verduras en la UE.

Además, la sentencia refuerza la jurisprudencia europea sobre marcas no utilizadas, subrayando que el simple registro de una marca no garantiza su permanencia, y que el titular debe demostrar un uso efectivo y continuado para mantener sus derechos.

El caso tiene un gran impacto en el sector agrícola y de distribución de frutas y verduras, ya que pone de relieve la importancia de cumplir con los requisitos de uso efectivo de las marcas. La decisión europea envía un mensaje claro a las empresas españolas y extranjeras: el registro de una marca sin uso real puede ser impugnado y anulado, incluso años después de su concesión.

Especialistas en propiedad intelectual destacan que la sentencia puede influir en futuras disputas sobre marcas de productos agrícolas, donde los nombres de variedades suelen coincidir con denominaciones comerciales. La diferenciación clara y el registro efectivo de la marca se convierten así en factores decisivos para proteger la identidad de los productos en el mercado.

Declaraciones de expertos

Juristas especializados en propiedad industrial señalan que la sentencia subraya la necesidad de transparencia y documentación rigurosa. “No basta con que la marca aparezca en catálogos o etiquetas; debe existir un uso real y continuado en el comercio europeo”, explica María Fernández, abogada experta en marcas agrícolas.

Asimismo, consideran que la decisión del Tribunal General podría servir de referencia para otros conflictos similares, especialmente en sectores donde los nombres de variedades son frecuentes y pueden confundirse con marcas comerciales.

Próximos pasos

Con la resolución definitiva, Rústicas del Guadalquivir no cuenta con nuevas vías de recurso dentro de la UE, por lo que la retirada de la marca es efectiva y obligatoria. La empresa deberá ajustar sus estrategias de comercialización y marca para cumplir con la normativa europea y evitar futuros conflictos legales.

Por su parte, Fall Creek Farm & Nursery y su filial española ven refrendados sus derechos sobre la marca y la protección de su propiedad intelectual, asegurando que los nombres comerciales utilizados por la competencia no generen confusión en el mercado europeo.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea confirma la retirada de la marca ‘sequoïa’ a una empresa española, reforzando la aplicación rigurosa de la normativa europea sobre uso efectivo de marcas. Este caso pone en evidencia la importancia de la documentación y el uso continuado de una marca para garantizar su validez y proteger la identidad de los productos en el comercio europeo, especialmente en el sector agrícola.

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