El Tribunal Supremo prohíbe cámaras en las puertas de casas: los propietarios deberán retirarlas

Cada vez más personas colocan en sus hogares cámaras de seguridad, ya que consideran que proteger su vivienda es una prioridad

Tribunal Supremo

La sentencia que obliga a retirar este tipo de cámaras de vigilancia

El Tribunal Supremo ha lanzado un importante mensaje que afectará a miles de propietarios. La sentencia da la razón a los afectados por una mirilla electrónica que grababa el rellano de la casa. Todo se originó por una pareja de madrileños que vivían puerta con puerta. Al detectar que tenían este dispositivo, denunciaron al considerar que se estaba vulnerando su intimidad.

Lo cierto es que en España, cada vez más personas colocan en sus hogares cámaras de seguridad. Según un informe reciente de Securitas Direct, el 94,7 % de los españoles considera que proteger su vivienda es una prioridad, y el 85,3 % reconoce haber implementado alguna medida de seguridad en su hogar o negocio. Todo esto se produce en un contexto donde la ocupación preocupa y mucho.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ese porcentaje alcanza el 92,2 %, con un claro incremento en tecnologías como alarmas, cerraduras inteligentes y cámaras de vigilancia, presente en el 17,6 % de los hogares. A nivel nacional, el 84 % de los residentes afirma contar con al menos una medida de seguridad en su vivienda. Entre las más frecuentes están las puertas blindadas, los telefonillos con cámara y las alarmas conectadas a central receptora.

Además, de acuerdo con el Observatorio DBK y la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, para finales de 2023 había alrededor de 3,1 millones de sistemas de alarma instalados en España, con un aumento del 5,1 % respecto al año anterior. El 62 % de esos sistemas eran para uso residencial. Aunque las alarmas no siempre incluyen cámaras, estas cobran cada vez más protagonismo como complemento de seguridad.

Tribunal supremo dicta sentencia
El Tribunal Supremo prohibe este tipo de cámaras

En cuanto a la percepción social, muchos ciudadanos sienten que España es menos segura que antes, pese a que los índices de robos se sitúan por debajo de la media europea. Según la Agencia de Derechos Fundamentales, un 42 % de los españoles cree que el riesgo de robo es alto. Hay personas que no pueden permitirse pagar este tipo de productos, por lo que apuestan por otras soluciones como la denegada por el Tribunal Supremo.

Legalmente, la instalación y el uso de cámaras en espacios privados deben cumplir normativas estrictas, incluyendo la Ley de Protección de Datos y la obligación de señalización visible, limitación del almacenamiento de imágenes y registro si se crean ficheros especializados. Por ello, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia ante las mirillas electrónicas.

El Tribunal Supremo prohíbe las mirillas con cámara en zonas comunes

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre las mirillas digitales con sensor de movimiento instaladas en espacios comunes. Ha dictaminado que son ilegales si captan imágenes de vecinos o zonas compartidas sin su consentimiento. La sentencia, que ratifica un fallo previo de la Audiencia Provincial de Madrid, establece que este tipo de dispositivos vulnera de forma relevante la intimidad personal y familiar, incluso si su finalidad es recibir notificaciones o controlar entregas de paquetes.

Según el alto tribunal, la grabación automática o continua solo sería justificable si el edificio carece de conserje o de medidas de seguridad suficientes. De lo contrario, la protección de la imagen y la vida privada prima sobre cualquier interés particular.

La seguridad no puede ser la excusa para vulnerar la privacidad. Las medidas deben proteger el hogar sin invadir la vida de los demás.

El fallo es firme y obliga a desmontar la mirilla con cámara de forma inmediata tras la notificación judicial. Además, será necesario dejar constancia por escrito ante la comunidad de propietarios. El incumplimiento puede acarrear multas e incluso un nuevo procedimiento civil por intromisión ilegítima.

Alternativas legales para reforzar la seguridad

El Tribunal Supremo ha recomendado otras soluciones menos intrusivas, como alarmas tradicionales o cámaras orientadas exclusivamente hacia la vía pública, siempre con la señalización correspondiente. La instalación de tecnología que afecte a zonas comunes solo será admisible si existe un riesgo real y aprobado en junta de vecinos.

TS recomienda
Hay alternativas a las mirillas electrónicas

Esta resolución del Tribunal Supremo crea un precedente y da más herramientas a las comunidades para actuar contra dispositivos que graban en espacios compartidos. Bastará con acreditar que la cámara capta imágenes de terceros para exigir su retirada inmediata.

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