Frinova, filial de Pescanova, condenada por contrabando

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima un recurso de la empresa, participada por la Xunta hasta abril, contra la sentencia que considera probado que introdujo pescado de manera ilegal a través del puerto de Vigo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

En abril del pasado año, Frinova, la filial de productos precocinados de Pescanova con sede en O Porriño entraba en concurso de acreedores. Ese mismo mes, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia dictaba contra ella una resolución en la que le atribuía una infracción administrativa por contrabando. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha decidido rechazar sus peticiones.

Frinova, que en ningún momento desmintió los hechos sancionados por el jefe de Aduanas de Vigo, indica en su impugnación que la conducta que se le imputa no encaja en la tipicidad de infracción administrativa por contrabando,

Los hechos

En enero de 2007 fue admitido y despachado en el Puerto de Vigo un cargamento importado por Frinova S.A cuyo contenido, declaraba la empresa, era carne de bacaladilla congelada. No obstante, después se comprobó que eran filetes de bacaladilla, que se clasifican en otra partida arancelaria.

Los filetes venían en dos contenedores que, en su mitad trasera ocultaban mercancía con diverso tratamiento químico para evitar el control por los organismos de Sanidad Exterior y así obtener el despacho aduanero utilizando los certificados sanitarios del resto de la mercancía controlada.

En el informe de la Unidad Regional de Aduanas, figuran descritos pormenorizadamente estos hechos así como copias de los correos electrónicos que intercambió la empresa con el comprador en los que éste explicaba cómo actuar para evitar los controles sanitarios y cómo describir la mercancía para pagar unos derechos arancelarios inferiores a los que realmente le correspondería.

Por todo ello, se le impuso a Frinova una multa de 76.196,55 euros, equivalente al 250% del valor de los géneros aprehendidos, por una infracción considerada muy grave. Ya en la vía contencioso-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia rebajó la infracción a leve tras aplicar una ley más favorable, lo que redujo la multa a una cantidad comprendida entre el 100 y el 150% del valor de los bienes afectados.

Cumplimiento de la norma

Frinova, que hasta el pasado mes de abril estaba participada por Xesgalicia, entiende que no hubo ocultación, ya que no se emplearon dobles fondos ni espacios disimulados. En este sentido, no comparte la tipificación de la sanción.

Sin embargo, el tribunal considera que existe dolo en el hecho de colocar la mercancía en la parte posterior a fin de evitar el control aduanero, tal y como prueban los correos intercambiados con el comprador. El que implicase un mayor o un menor riesgo para la salud o para la seguridad alimentaria, continúa, no elude la tipificación de la conducta imputada como infracción administrativa, pues la valoración de ese riesgo lo tienen que hacer las autoridades sanitarias, y lo cierto es que toda la mercancía transportada estaba sometida a un control sanitario cualquiera que fuese el destino aduanero.

De esto era conocedora Frinova, S.A, apunta el auto, que añade «siendo una sociedad perteneciente al Grupo Pescanova, como dice en su demanda, tenía y tiene que ser escrupulosa en el cumplimiento de la norma para poder presumir,como hace en este procedimiento, del prestigio que alega en el ámbito empresarial, y ante las autoridades aduaneras».

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp