Buenas noticias para las familias: Hacienda aclara que poner a los hijos en una cuenta no es donación
Las donaciones permiten realizar un traspaso en vida de bienes, desde propiedades y cuantías económicas hasta acciones, entre otros
A diferencia de las herencias, las donaciones consisten en un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos impuestos por Hacienda y condiciones por parte de la persona que recibe la donación y que se pueden traspasar desde cuantías económicas hasta acciones o propiedades.
Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunas implicaciones fiscales
Cuando el receptor de los bienes incumple las condiciones impuestas por el donante, este cuenta con la posibilidad de anular la donación, una de las principales diferencias con las herencias, en las que se traspasan los bienes cuando se produce el fallecimiento y se garantiza que una parte siempre acabará en manos de los familiares.
Implicaciones fiscales
Entrando en detalle en las implicaciones fiscales, existe una enorme diferencia desde el punto de vista económico entre las herencias y las donaciones. En el caso de la herencia, el difunto no asume ningún coste, si bien sus herederos deberán afrontar el desembolso de los impuestos que gravan los bienes para recibir el traspaso.

En las donaciones, al formalizarse en vida, los bienes están sujetos a normas fiscales distintas, que varían en función de la comunidad autónoma en la cual se lleva a cabo la operación. Conviene tener en cuenta, además, que el pago de los gravámenes impuestos por los bienes que forman parte de la donación puede afectar a quien traspasa los bienes, pero también a quien los recibe.
Incluir a los hijos en la cuenta bancaria
Hacienda ha aclarado los interrogantes que hayan podido surgir ante las familias que hayan decidido incluir a sus hijos en la cuenta bancaria en calidad de cotitulares. Concretamente, las autoridades fiscales han remarcado que añadir a los hijos al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales.
Las autoridades fiscales han remarcado que añadir a los hijos al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales
A sus ojos, representa un autorización para operar o acceder a los fondos, pero no conlleva que la cuantía económica depositada en la cuenta bancaria pase a manos de los hijos. De esta manera, las familias que tienen intención de incluir a sus hijos en su cuenta bancaria para que puedan gestionar el importe, o bien, formalizar operaciones bancarias, pueden respirar tranquilos.

A pesar de que en una cuenta bancaria existan diversos titulares, concreta Hacienda, la propiedad del importe siempre será de la persona que formalizó el ingreso en la entidad financiera en cuestión. Por tanto, si un hijo figura como cotitular pero no ingresó el dinero en la cuenta bancaria, no deberá afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Qué sucede cuando fallece el titular
La Agencia Tributaria también ha concretado qué sucede una vez fallece el titular de la cuenta bancaria. Ante este escenario, el dinero que se ha depositado en la cuenta no pasa a manos del cotitular, señala para después advertir que se considera parte de la herencia. Por esa razón, la cuantía se deberá distribuir según lo que establezca el testamento del difunto, o bien, acorde a la legislación vigente.
Cuando una persona utiliza el dinero de la cuenta bancaria en el que hay diversos titulares para su propio beneficio y no lo devuelve a la entidad financiera
Con todo, advierte que existe un caso en el que Hacienda puede considerar que se está realizando una donación de forma encubierta. Se trata de las personas que utilizan el dinero de la cuenta en el que hay diversos titulares para su propio beneficio y no lo devuelve a la entidad financiera, una operación que la Agencia Tributaria puede entender como una transmisión y, por tanto, puede tener implicaciones a nivel fiscal.