Buenas noticias para las familias: Hacienda aclara que poner a los hijos en una cuenta no es donación

Las donaciones permiten realizar un traspaso en vida de bienes, desde propiedades y cuantías económicas hasta acciones, entre otros

Hacienda.

A diferencia de las herencias, las donaciones consisten en un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos impuestos por Hacienda y condiciones por parte de la persona que recibe la donación y que se pueden traspasar desde cuantías económicas hasta acciones o propiedades.

Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunas implicaciones fiscales

Cuando el receptor de los bienes incumple las condiciones impuestas por el donante, este cuenta con la posibilidad de anular la donación, una de las principales diferencias con las herencias, en las que se traspasan los bienes cuando se produce el fallecimiento y se garantiza que una parte siempre acabará en manos de los familiares.

Implicaciones fiscales

Entrando en detalle en las implicaciones fiscales, existe una enorme diferencia desde el punto de vista económico entre las herencias y las donaciones. En el caso de la herencia, el difunto no asume ningún coste, si bien sus herederos deberán afrontar el desembolso de los impuestos que gravan los bienes para recibir el traspaso.

Nómina. Billetes.
En cuanto a las implicaciones fiscales, existe una enorme diferencia desde el punto de vista económico entre las herencias y las donaciones. Foto: Freepik.

En las donaciones, al formalizarse en vida, los bienes están sujetos a normas fiscales distintas, que varían en función de la comunidad autónoma en la cual se lleva a cabo la operación. Conviene tener en cuenta, además, que el pago de los gravámenes impuestos por los bienes que forman parte de la donación puede afectar a quien traspasa los bienes, pero también a quien los recibe.

Incluir a los hijos en la cuenta bancaria

Hacienda ha aclarado los interrogantes que hayan podido surgir ante las familias que hayan decidido incluir a sus hijos en la cuenta bancaria en calidad de cotitulares. Concretamente, las autoridades fiscales han remarcado que añadir a los hijos al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales.

Las autoridades fiscales han remarcado que añadir a los hijos al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales

A sus ojos, representa un autorización para operar o acceder a los fondos, pero no conlleva que la cuantía económica depositada en la cuenta bancaria pase a manos de los hijos. De esta manera, las familias que tienen intención de incluir a sus hijos en su cuenta bancaria para que puedan gestionar el importe, o bien, formalizar operaciones bancarias, pueden respirar tranquilos.

(Foto de ARCHIVO)
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

Carlos Luján / Europa Press
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
01/6/2023


 la propiedad del importe siempre será de la persona que formalizó el ingreso en la entidad financiera en cuestión.
La propiedad del importe depositado en una cuenta bancaria siempre será de la persona que formalizó el ingreso en la entidad financiera en cuestión. Foto: Carlos Luján / Europa Press.

A pesar de que en una cuenta bancaria existan diversos titulares, concreta Hacienda, la propiedad del importe siempre será de la persona que formalizó el ingreso en la entidad financiera en cuestión. Por tanto, si un hijo figura como cotitular pero no ingresó el dinero en la cuenta bancaria, no deberá afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Qué sucede cuando fallece el titular

La Agencia Tributaria también ha concretado qué sucede una vez fallece el titular de la cuenta bancaria. Ante este escenario, el dinero que se ha depositado en la cuenta no pasa a manos del cotitular, señala para después advertir que se considera parte de la herencia. Por esa razón, la cuantía se deberá distribuir según lo que establezca el testamento del difunto, o bien, acorde a la legislación vigente.

Cuando una persona utiliza el dinero de la cuenta bancaria en el que hay diversos titulares para su propio beneficio y no lo devuelve a la entidad financiera

Con todo, advierte que existe un caso en el que Hacienda puede considerar que se está realizando una donación de forma encubierta. Se trata de las personas que utilizan el dinero de la cuenta en el que hay diversos titulares para su propio beneficio y no lo devuelve a la entidad financiera, una operación que la Agencia Tributaria puede entender como una transmisión y, por tanto, puede tener implicaciones a nivel fiscal.

Comenta el artículo
Avatar

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp