Cuenta atrás para la reforma laboral: las líneas rojas en la negociación

CEOE peleará por evitar el coto a la temporalidad que pretende Trabajo y los sindicatos presionarán por limitarla, por la ultraactividad y por la subcontratación

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una reunión con el dirigente de CCOO, Unai Sordo, y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. Foto: EFE/Mariscal

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Arranca la cuenta atrás para negociar la postergada y polémica contrarreforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez para derogar buena parte de lo que considera aspectos lesivos de la norma laboral del anterior Ejecutivo del PP, y es que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dispone de plazo hasta el 31 de diciembre para lograr un acuerdo en el seno del diálogo social y aprobar su reforma laboral.

Ese es el plazo comprometido por el Gobierno con Bruselas, que para entonces si estará más vigilante con que España cumpla los hitos del Plan de Recuperación ya que, tras el primer desembolso a modo de anticipo de 9.000 millones recibidos a mediados de agosto, se sumará el primer desembolso de 10.000 millones a final de año una vez España lo soclicitar en octubre y en este caso ya sí se tendrán que  haber cumplido metas del plan como la de la reforma laboral.

Díaz ha convocado a los agentes sociales para el próximo miércoles –el día habitual en el que se venía trabajando sobre esta reforma–, con el fin de reanudar los trabajos y acelerarlos para lograr alcanzar un acuerdo, según han confirmado a Economía Digital en fuentes del diálogo social.

Pero este encuentro se produce en un momento en el que el diálogo social lleva dos semanas en tensión con motivo de las negociaciones sobre la subida de entre 12 y 19 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que aprobará el Gobierno en breve haya o no acuerdo, en medio del rechazo de la patronal y la falta de consenso con los sindicatos, que reclaman un alza de entre 25 y 30 euros.

Las peticiones de CEOE

Con toda probabilidad la nueva etapa de la negociación no será fácil por la tensión actual respecto al SMI y por los frentes que se abren con las negociaciones sobre los flecos pendientes de la reforma laboral, la prórroga de los ERTE y la prestación por cese de los autónomos, que se suman a las desavenencias que ya presentaba la patronal con el Gobierno y los sindicatos antes del verano en materia de reforma laboral, sobre todo en lo referido a la temporalidad.

En el mes de julio  las patronales CEOE y Cepyme lanzaron un duro comunicado contra la que consideran una “inaceptable, regresiva e ideológica” propuesta del Ministerio de Trabajo sobre la reforma laboral, concretamente sobre la contratación formativa y a las alternativas al modelo de temporalidad. El Gobierno propone limitar los contratos de duración determinada a 6 meses y que solo se puedan usar por causas organizativas, cuando la compañía no pueda hacer frente al incremento ocasioneal e imprevisible de la actividad, o productivas, cuando la empresa tenga que sustituir a un empleado de baja.

En la patronal se han marcado como línea roja el asunto de la temporalidad, ya que sostienen que la temporalidad es un elemento intrínseco a muchas actividades de carácter estacional, con lo que «reducirla a un fenómeno residual perjudica la empleabilidad de muchas personas», en especial de las que carecen de cualificación y los jóvenes.

De cualquier forma, fuentes de CEOE señalan a Economía Digital que el debate sobre las medidas a implementar para reducir la temporalidad le corresponde al Gobierno, ya que la organización se “amolda” y “corrige” sus propuestas, tal y como lleva realizándose desde hace años en materia laboral, de forma que la patronal no realiza propuestas per sé.

Otra de las líneas rojas para la patronal es el referido a la subcontratación ante la intención de Díaz y los sindicatos de limitarla, a lo que se soponen los empresarios, al tiempo. que rechazan la pretensión de fijar parte del salario a través de convenio sectorial y la recuperación de la ultraactividad.

En la patronal abogan por aplazar estos asuntos que podrían afectar a las empresas y por ende a la creación de empleo y centrarse en atender las peticiones de Bruselas en materia de políticas activas de empleo, un punto sobre el que sí hay en buena media consenso en el diálogo social y el Ministerio ya ha aprobado su reforma en consenso con los agentes sociales. También piden atajar la dualidad del mercado laboral y los altos niveles de desempleo juvenil, que ronda el 35%.

Los sindicatos: limitar temporalidad y subcontratación

Del lado sindical, CCOO y UGT apoyan las propuestas de Trabajo sobre la temporalidad aunque piden mayor precisión del contenido. Los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y UGT, Pepe Álvarez, se han mostrado esta semana confiados en que el Gobierno concluya entre octubre y noviembre las negociaciones sobre la reforma laboral para que pase el trámite parlamentario y pueda cumplir su compromiso con la Unión Europea (UE) en diciembre.

Los sindicatos han estado trabajando este verano en la elaboración de una propuesta conjunta para presentar en el marco del diálogo social que recoge sus posturas y peticiones para la pretendida reforma laboral, y que pasan en primer lugar por derogar la reforma laboral del PP del año 2012 al completo, según señalan a Economía Digital desde las centrales sindicales, recordando que a ello se ha comprometido Díaz y el Ejecutivo.

Aunque con escasos avances en las negociaciones pese a la cercanía de la fecha límite, los sindicatos mantienen sus peticiones de limitar la temporalidad a seis meses y a motivos organizativos o productivos, reestablecer la ultractividad de los convenios y la prevalencia de los convenios sectoriales sobre los de empresa, así como abordar el tema de la subcontratación para evitar los abusos laborales.

Demandan acotar la causalidad de los contratos temporales, así como buscar fórmulas para que al empresario no le salga “barato” contratar de manera fraudulenta, y que la nueva regulación de los ERTE, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, incorpore los “avances” de representación sindical que han dado “buenos resultados” en el periodo Covid, así como recuperar la autorización administrativa previa si se va a dotar de un presupuesto que ayude, vía exoneración de cotizaciones, la adopción de medidas de flexibilidad interna.

Las propuestas de Trabajo

De cualquier forma, Yolanda Díaz ha mantenido esta misma semana su compromiso de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique antes del 31 de diciembre la reforma laboral que derogue la del PP del año 2012 para evitar el “daño” que ha hecho a España, “con despidos masivos”, negando que sea por motivos “ideológicos”.

El último borrador del Ministerio de Trabajo, al que ha tenido acceso Economía Digital, se elimina el contrato por obra y servicio y se establece de forma ordinaria el contrato indefinido y contempla el temporal por razones de carácter productivo y organizativo, cuando sea preciso ante aumentos de la demanda o para sustitución de un trabajador, eso sí, debidamente justificado. 

La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campaña no se contemplarán como causa productiva, sino que su contratación deberá formularse a través de los contratos de fijos-discontinuos. 

Conforme a la propuesta de trabajo, el contrato de duración determinada tampoco podrá utilizarse para trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. 

Fin al contrato por obra y servicio y límite de 1 año a temporales 

En cuanto a la duración, los contratos de duración determinada por razones productivas durarán seis meses y, como máximo, un año si se determina en el convenio sectorial de aplicación. Si la duración se hubiese concertado por un tiempo inferior al tope legal se podría prorrogar una única vez si las partes así lo acuerdan. 

Además, pretende obligar a las empresas explicar por escrito las causas y las circunstancias y la duración del contrato, estableciendo que el incumplimiento de las mismas conlleve hacer indefinido al trabajador. 

En detalle, el Ejecutivo busca que el despido de los trabajadores con contrato de duración determinada sea considerado nulo, en lugar de improcedente como hasta ahora, en los supuestos en los que el contrato no esté justificado o no se haya realizado por escrito. La readmisión inmediata del trabajador incluiría el pago de los salarios dejados de percibir. 

Respecto a los contratos de duración temporal por causas organizativas, su duración concluirá cuando se reincorpore el empleado sustituido, pero si pasan 24 meses sin que se produzca la reincorporación, el trabajador temporal pasará a ser fijo. 

También adquirirán la condición de trabajadores indefinidos aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social; los que no hayan recibido un contrato por escrito, o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.

A su vez, los trabajadores que hayan estado contratados más de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos, así como los trabajadores bajo este supuesto con contratos de duración determinada, incluidos los de ETT. No se aplicará a contratos formativos y de relevo, ni los de programas públicos de empleo-formación ni en los utilizados por empresas de inserción. 

Límite a la subcontratación y recuperación de la ultractividad 

Por otra parte, el planteamiento inicial del departamento de Yolanda Díaz pasa por establecer limitaciones a las subcontrataciones, uno de los puntos que genera más rechazo en la CEOE, así como fijar la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa en varios puntos, como para fijar sueldos y horarios, según el borrador al que ha tenido acceso Economía Digital

El Ministerio de Trabajo plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal. 

Asimismo, el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, pero si ya cuenta con convenio propio éste podrá ser el que se aplique siempre que garantice al menos los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.Leer más: Díaz propone limitar la subcontratación y salarios fijados por convenio sectorial 

De su lado, sobre la negociación colectiva Trabajo mantiene su propuesta de que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior salvo en la retribución, la duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria y la duración de la jornada, que serán fijados preferentemente por el convenio sectorial. 

Igualmente, Trabajo recupera la ‘ultractividad’ que suprimió la reforma laboral de 2012. Así, en los casos en los que no se acuerde entre las partes un acuerdo sobre el convenio colectivo una vez transcurra un año desde la denuncia del convenio, éste mantendrá su vigencia. 

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