Qué ciudadanos se libran de hacer la Declaración de la Renta en 2023

La ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo eleva los umbrales de ingresos obligatorios a partir de los cuales es obligatorio declarar el IRPF

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Agencia Tributaria / EFE

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Los ciudadanos que perciben cierto nivel de ingresos deben declararlos cada año a la Agencia Tributaria para cumplir con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La próxima campaña para realizar la declaración de la renta tendrá lugar entre abril y junio de 2023, pero las novedades fiscales introducidas este año permiten que las personas con ingresos más bajos no tengan que hacerla si no les conviene.

El Gobierno ha establecido rebajas en el IRPF al 50% de los trabajadores con menos ingresos, ampliando la ya existente reducción por rendimientos del trabajo. Hasta 2022 este beneficio fiscal se aplicaba a rentas brutas de hasta 18.000 euros, pero en 2023 el límite se ha ampliado hasta los 21.000 euros. De esta manera, la reducción por rendimientos del trabajo operará este año entre 15.000 y 21.000 euros, lo cual supone, según el Gobierno, «aplicar una rebaja para el 50% de los trabajadores, que lograrán un ahorro de 1.1881 millones de euros».

Pero, ¿cómo afecta esta medida al límite para estar obligado o no a declarar el IRPF? Según detalla el ministerio de Hacienda, una consecuencia de la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo es que el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. En el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.

Otras circunstancias que eximen de hacer la declaración

También estarán exentos de pagar el IRPF aquellas personas que hayan realizado una reinversión en la vivienda habitual. Por ejemplo, si venden su vivienda habitual para comprar una nueva casa que también sea su residencia habitual, el propietario podrá acogerse a esta excepción, si la compraventa se ha llevado a cabos en un plazo de dos años. Al igual que las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual y quienes hayan tenido que acogerse a la dación en pago por no poder pagar la hipoteca de la vivienda.

En cambio, sí tendrán que realizar la declaración de la renta, aunque no lleguen a los límites de renta, las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (para que Hacienda compruebe si siguen cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios) y los trabajadores autónomos que ingresen más de 1.000 euros al año.

No obstante, más allá de tener o no la obligación, se puede cumplimentar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria y comprobar si nos sale a pagar o a devolver. En el caso de que el resultado sea una devolución por parte de Hacienda, interesará presentarla aunque no se llegue al límite obligatorio.

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