¿Qué pasa si no presentas la Declaración de la Renta estando obligado?

Los contribuyentes que no formalizan el trámite dentro del periodo estipulado por las autoridades fiscales se enfrentan a diversas consecuencias

Una mujer expresa confusión. Renta. Foto: Freepik.

Hasta el 1 de julio, los contribuyentes podrán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Foto: Freepik.

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Bajo el propósito de regularizar su situación con el fisco, son muchos los contribuyentes que ya se han puesto manos a la obra para presentar la Declaración de la Renta. Tras la formalización de la gestión, podrán conocer si durante el año han pagado la cantidad que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mientras que a los más afortunados la Renta les saldrá a devolver, por lo que recibirán un importe por parte de las autoridades fiscales, a los contribuyentes con menos suerte les saldrá a pagar, lo que comporta el desembolso de una cuantía al haber pagado menos de lo que la Agencia Tributaria estipula para quienes se encuentran en su situación.

Cuando arranca y concluye la campaña

A la hora de presentar la Declaración de la Renta es de vital importancia tener muy presente cuales son las fechas clave. Después de que el trámite haya arrancado el 3 de abril, con la presentación a través de internet del documento, el plazo para comenzar a realizar el trámite mediante otros medios se iniciará más tarde.

La fecha límite para presentar la Renta es el 1 de julio

Por ejemplo, será necesario esperar hasta el 7 de mayo para presentar el borrador por teléfono y hasta el 3 de junio para hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria. Además, no se debe perder de vista que para realizar la gestión de forma telefónica o presencial es indispensable solicitar cita previa. En cualquier caso, la fecha límite para presentar la Renta es el 1 de julio.

Quién tiene que presentar la Renta

Los factores que determinan si una persona se encuentra en la obligación de presentar la Renta o no son los ingresos y las fuentes de las que proceden cada una de las rentas obtenidas en el transcurso del año anterior, tal y como desgrana Hacienda en su página web.

Consecuentemente, la mayoría de trabajadores, pensionistas o contribuyentes que hayan percibido ingresos han de enfrentarse al trámite.

Con todo, existen algunos casos concretos en que es posible librarse de presentar la Declaración de la Renta. Un claro ejemplo es el de los contribuyentes que han obtenido ingresos íntegros del trabajo por debajo de los 22.000 euros.

De la misma manera, quienes hayan recibido ingresos procedentes de más de un pagador están exentos de realizar la gestión si el importe es inferior a 15.000 euros y los pagos no exceden los 1.500 euros.

Esto sucede si no presentas la Renta

Las personas que olviden u opten por no presentar la Declaración de la Renta han de saber que conlleva multas, sanciones y recargos por parte del fisco, si bien el importe a desembolsar varía en función de si sale a devolver o a pagar. Y es que, cuando se ha pagado más IRPF de lo que se correspondía las sanciones suelen ser más laxas.

Un billete de 50 euros, una calculadora, un lápiz y una moneda de dos euros. Foto: Freepik.
Cuando la Renta sale a devolver las sanciones acostumbran a ser menos duras. Foto: Freepik.

En estos casos, la multa por no efectuar el trámite dentro del plazo estipulado puede ascender hasta los 200 euros. No obstante, conviene tener en cuenta que puede verse recortada a la mitad si no se ha recibido ningún requerimiento de pago por parte de la administración pública y que habrá de sumar a este importe el pago de los intereses de demora.

La situación cambia radicalmente cuando la Declaración de la Renta sale a pagar. Cuando se ha presentado la documentación pertinente fuera de plazo, el fisco interpone una multa y aplica un recargo, que asciende a medida que el tiempo transcurrido entre la fecha límite y la formalización del trámite sea mayor.

Mientras que los contribuyentes que hayan presentado la Renta tres meses más tarde habrán de afrontar un recargo del 5%, cuando oscila entre los tres y los seis meses el porcentaje escala a un 10%. En consonancia, los retrasos de entre seis meses y un año se castigan con un interés de demora del 15%, si bien cuando se supera el año el recargo se dispara hasta el 20%.

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