Si eres autónomo atención a este cambio sobre la declaración trimestral del IVA

Te explicamos que importante cambio habrá en la declaración trimestral del IVA para el próximo año

Un camarero atiende a un cliente, este miércoles, en un local de la Plaza Real de Barcelona. /EFE/Quique Garcia

Un camarero atiende a un cliente, este miércoles, en un local de la Plaza Real de Barcelona. /EFE/Quique Garcia

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Todos los autónomos tienen la obligación de presentar una serie de declaraciones y modelos fiscales ante la Agencia Tributaria para evitar posibles impagos a Hacienda. Uno de estos trámites es la declaración de IVA, que se realiza a través del modelo 303 y puede hacerse de forma mensual o trimestral.

En el caso de presentar la declaración trimestral de forma mensual, debe realizarse entre los días 1 y 30 del mes siguiente al periodo de liquidación. En cambio, en el caso de presentar el modelo de forma trimestral, es importante conocer bien el calendario fiscal para evitar problemas con Hacienda.

La declaración trimestral del IVA se realiza cuatro veces al año, siempre referido al período de tres meses inmediatamente anterior: entre el 1 y el 20 de enero, abril, julio y octubre.

Novedad para 2023

Este trámite, que hasta ahora podía realizarse tanto de forma telemática como presencial, presenta una importante novedad para el próximo año. Y es que, a partir de enero, todos los autónomos deberán hacer la declaración trimestral del IVA a través de Internet.

Así, todos los autónomos deberán presentar el modelo 303 de forma trimestral a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, hay que dirigirse al apartado «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» e ir al apartado «Todas las declaraciones por modelo» para buscar dicho formulario. Para ello, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica como el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Los datos necesarios para rellenar el modelo son los siguientes:

  • Datos personales, ejercicio y otros datos tributarios.
  • IVA devengado.
  • IVA deducible.
  • Criterio de caja y otras operaciones especiales.
  • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible.
  • Tipo de declaración: A ingresar con domiciliación en cuenta bancaria o en cuenta corriente tributaria; Resultado cero o sin actividad; A compensar; A devolver o Devolución anotada en Cuenta Corriente Tributaria.

Una vez rellenado, hay que hacer ‘clic’ a enviar y después en ‘Ventana Censal IVA’, donde se muestra la información vigente en el período en cuestión sobre el IVA y el IRPF. Tras verificar que todos los datos sean correctos, hay que cumplimentar todos los datos económicos de la empresa:

  • Borrador: para obtener el borrador en PDF con los datos cumplimentados.
  • Validar declaración: en este apartado hay que volver a revisar los datos y corregir los posibles errores.
  • Guardar: Hay que guardar los datos en los servidores de la AEAT, para cuando se quiera acceder de nuevo, se puedan recuperar los datos anteriores.
  • Formalizar Ingreso/Devolución: finalmente, hay que indicar el número de cuenta corriente del banco al que hacer el ingreso y proceder al envío de la declaración.

Es importante recordar que este documento debe estar firmado por el emisor, al que también se le concederá un Código Seguro de Verificación para consultar el trámite.

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