Un administrador concursal, condenado por no responder correos: «La diligencia exigible es mayor que la de un buen padre de familia»

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un administrador concursal a pagar 15.000 euros a un acreedor al que no respondió a sus correos

el tribunal dictaminó que el Juzgado de lo Social no había interpretado bien la normativa vigente.

La Audiencia Provincial de Valencia condena a un administrador concursal a pagar 15.000 euros a un acreedor

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Magistrado Jorge de la Rua Navarro, ha condenado a un administrador concursal a pagar de su bolsillo 15.000 euros a un acreedor, al que no contestó a sus correos electrónicos.

La diligencia exigible a un administrador concursal, dice la reciente sentencia, es mayor que la que se requiere a «un buen padre de familia».

Se trata de una de las primeras sentencias que condena en España una práctica que denuncian numerosos profesionales del Derecho concursal.

«Por fin esta sentencia recoge las problemáticas del día a día de los concursos de acreedores, donde de manera demasiado habitual los administradores concursales no dan respuesta a ninguna consulta por el pago de créditos contra la masa», dice José Martínez Carrera, director general del despacho Gesico, que ha representado a la empresa denunciante.

«Es habitual que simplemente den la callada por respuesta, olvidando que son representantes legales de la empresa y deben tener la debida diligencia como gestores de las compañías concursadas», subraya.

«Los despachos que representamos a los acreedores estábamos ya hartos de estas prácticas; esta sentencia nos marca el futuro de las actuaciones a realizar para defender a nuestros clientes», añade.

«La diligencia exigible a un administrador concursal es más cualificada que la que se exige a un buen padre de familia», dice la Audiencia Provincial

Una empresa acreedora de la sociedad Cimentaciones y Estructuras Visela, declarada en concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil número uno de Valencia en 2018, se personó en el mismo requiriendo el pago de unas facturas por importe de 14.208 euros.

La acreedora reclamó el pago de estas facturas a través de diferentes correos electrónicos con la concursada en abril y mayo de 2020, «de los que tuvo conocimiento el administrador concursal«.

También lo reclamó directamente a la administración concursal a través de diferentes correos y comunicaciones en junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2020. La empresa acreedora asegura que el administrador concursal hizo caso omiso a las comunicaciones

Las facturas no se incluyeron en los informes trimestrales de la administración concursal. La empresa acreedora de la concursada presentó demanda por la que ejercitó la acción individual de responsabilidad del administrador concursal designado por el Juez.

Sin embargo, el Juzgado Mercantil desestimó la demanda, que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.

En su recurso, la empresa acreedora aseguró que el cargo ostentado por el administrador concursal «no fue desempeñado con la debida diligencia, y mucho menos del modo más eficiente, al hacer ‘caso omiso’ a las comunicaciones (….)».

Y añadió que el administrador «ni siquiera atendía a las comunicaciones que le remitía la propia concursada», siendo este responsable de la falta de diligencia cometida ya que procedió a pagar el resto de créditos «incluidos los honorarios del propio administrador concursal«.

Un buen padre de familia

En la sentencia de la Audiencia Provincial que condena al administrador concursal, de finales del mes pasado, consultada por este diario, los jueces indican que la cuestión del procedimiento estriba «en comprobar si la actuación de la administración concursal de no pagar fue antijurídica o negligente».

Consideran que no puede concluirse que la conducta fuera antijurídica «en el sentido de que se opusiera a una norma legal».

«Ahora bien», advierten, «la conducta del administrador concursal puede ser calificada con falta de diligencia si, teniendo conocimiento de la existencia de un crédito contra la masa, no lo paga sin justificación debida«.

La falta de pago procede de un «comportamiento que no es justificable ni razonable», dice la Audiencia Provincial

«La diligencia exigible a un administrador concursal es más cualificada que la que se exige a un buen padre de familia o, incluso, a un ordenado empresario«, afirma la Audiencia Provincial, «puesto que se trata de un cargo para el que se ha de contar con cierta formación acreditada».

La responsabilidad nace «cuando la conducta de falta de pago procede de un comportamiento que no es justificable ni razonable«, señala la sentencia, contra la que cabe recurso de casación. «Y es aquí donde la Sala considera que la actuación del demandado determina su responsabilidad».

Examinada la contestación a la demanda, explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, «el administrador concursal demandado no da ni expone cuál fue su argumentación jurídica para no reconocer el crédito contra la masa que se le comunicó».

«En definitiva, no puede ser razonable la negativa a pagar un crédito contra la masa cuando se sustenta en una falta de acuerdo entre las partes cuando sí que existe y la administración concursal lo desatiende«, concluye estimando la demanda, lo que conlleva la condena al administrador concursal al pago de 14.202 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda.

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