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La CNMC investiga si Endesa usó información confidencial para beneficiar a filiales frente a competidoras
Competencia amplía su investigación a Endesa por priorizar las solicitudes, incidencias y reclamaciones de sus filiales frente a empresas competidoras
Logotipo de la empresa Endesa en su sede cerca de IFEMA en Madrid, (España). Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado su investigación a Endesa por posibles prácticas anticompetitivas. El regulador ha requerido más información a la eléctrica por un posible abuso de posición de dominio en el mercado de la distribución eléctrica y ahora analiza el acceso privilegiado a información confidencial entre las filiales del grupo.
El caso remonta a junio 2023, cuando el organismo que preside Cani Fernández recibió una serie de denuncias contra la distribuidora del grupo, (E-Distribución Redes Digitales) por presuntas prácticas anticompetitivas, que desencadenaron una investigación del personal de la CNMC en dos sedes de varias sociedades de Endesa.
Las pesquisas de Competencia apuntan a que, entre los años 2020 y 2023, Endesa habría priorizado las solicitudes, incidencias y reclamaciones de sus filiales frente a empresas competidoras.
No fue hasta el 5 de julio de 2024 cuando la CNMC acordó la incoación de un expediente sancionador contra la distribuidora eléctrica del grupo, así como a Endesa Operaciones y Servicios Comerciales y a sus respectivas matrices — Endesa, S. A. y Endesa Energía, S. A. U—, por un posible abuso de posición de dominio en el mercado de la distribución eléctrica.
Según Competencia, la investigación sobre Endesa versa sobre el «tratamiento discriminatorio en detrimento de terceras comercializadoras» en la resolución de reclamaciones relativas a trámites relacionados con los mercados de comercialización de energía eléctrica, prestación de servicios energéticos, instalación de equipos de medida, así como instalación y operación del autoconsumo, vinculado al mercado de generación distribuida.
Así, la investigación se centra en el presunto trato discriminatorio y preferente que la segunda mayor eléctrica del país habría dado a la resolución de solicitudes, reclamaciones e incidencias de sus propias filiales, en detrimento de terceras empresas competidoras.
Las prácticas afectarían a todos los territorios donde el la compañía que lidera José Bogas opera como distribuidora: Andalucía, Aragón, parte de Castilla y León, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, ciudad autónoma de Ceuta y la provincia de Badajoz.
Investiga la difusión de información confidencial entre filiales de Endesa desde febrero de 2024
La Dirección de Competencia ha remitido durante el primer semestre de 2025 varios requerimientos de información a Endesa y el pasado 14 de julio decidió ampliar la incoación del expediente sancionador por la supuesta comisión de una conducta abusiva, contraria a los artículos 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE).
Este supuesto abuso consiste en el acceso privilegiado por Endesa Energía a información confidencial de E-Distribución Redes Digitales. Es decir, la filial encargada de la distribución energética del grupo habría estado facilitando datos confidenciales a la filial encargada del negocio de compraventa de energía.
Un modo de operar que habría llevado a cabo, al menos, desde febrero de 2024 hasta la actualidad, según consta en el informe financiero del primer semestre del año de Endesa. Desde la compañía han rechazado hacer comentarios sobre la investigación.
Cabe destacar que la incoación de este expediente por posibles conductas contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no prejuzga el resultado final de la investigación.
En caso de confirmarse constituirían una infracción de los artículos 2 (abuso de posición de dominio) y/o 3 (falseamiento de la libre competencia por actos desleales) de la Ley de Defensa de la Competencia.
Según la CNMC, las citadas prácticas podrían considerarse una infracción muy grave de la ley de competencia, con multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.