García Carrión vs. Rami Aboukhair: quién manda más, ¿el dueño o el consejero delegado?

Rami Aboukhair ha sido condenado a indemnizar al grupo García Carrión tras dejar el puesto de consejero delegado antes de los tres meses de ser nombrado

Fábrica de García Carrión en Daimiel.

En el caso que enfrenta a la familia García Carrión contra el exconsejero delegado del Santander, Rami Aboukhair, por su marcha antes de los tres meses del puesto de consejero delegado para el que fue contratado por la multinacional murciana, subyace la cuestión del reparto de poder ejecutivo en una compañía.

Si los dueños de un grupo empresarial fichan a un, o una, profesional sobre el que se delegan las funciones ejecutivas, ¿deben asumir sus directrices sin inmiscuirse después de haber traspasado el poder de decisión?

Tras años titubeando con salir o no a Bolsa, la familia García Carrión apostó por contratar a un ejecutivo de primer nivel para impulsar la expansión internacional de Grupo García Carrión (JGC), fichando en febrero de 2022 a Rami Aboukhair.

Rami Aboukhair, exconsejero delegado de Santander España. EFE

El ejecutivo había abandonado Santander pocos meses antes, a finales de 2021, después de que fuera sustituido como consejero delegado de Santander España por António Simoes, tras veinte años en la entidad presidida por Ana Botín.

Aboukhair fue director general de marketing del Santander durante la primera década de este siglo; después desempeñó el cargo de director general de banca comercial en Santander UK, entre 2011 y 2015, año en el que fue nombrado consejero delegado de Santander España.

La ‘Cuenta 1,2,3‘ o el proceso de integración de Banco Popular, son algunas de las tareas destacables en las que se ocupó directamente Aboukhair como consejero delegado de Santander España.

Sin embargo, antes de cumplir tres meses como consejero delegado de JGC, el ejecutivo granadino comunicó su dimisión.

Solo en ese corto periodo de tiempo, Aboukhair había iniciado el diseño de un nuevo plan de negocio para la compañía murciana; gestionó el patrocinio del tenista Carlos Alcaraz; trató de reestructurar proveedores y departamentos…

Aboukhair asegura que se le impidió desempeñar funciones ejecutivas y que fue desautorizado

La empresa propietaria de marcas como Don Simón o los vinos Pata Negra, demandó a Aboukhair por su «repentina» marcha. A su vez, el ejecutivo demandó a García Carrión reclamando 14 millones de euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid ha dictado recientemente sentencia condenando a Aboukhair a indemnizar con 281.308 euros a JGC.

El exconsejero delegado de la compañía ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, como ha publicado este diario.

Aboukhair asegura que desde su incorporación se le impidió desempeñar las funciones ejecutivas propias de su cargo, que fue desautorizado, y que se le relegó a un «papel meramente formal».

Y subrayó en su contestación a la demanda que la terminación de su contrato «no fue ni arbitraria ni desleal», al declarar extinguida la relación dentro del plazo de tres meses previsto en una cláusula.

La multinacional murciana demandó al exconsejero delegado del Santander sosteniendo que este puso fin a la relación contractual «de forma unilateral y sin respetar el plazo de preaviso establecido en la cláusula del contrato (…)», y que no se produjo «ninguna alteración sustancial de las funciones asumidas por el Sr. Aboukhair como consejero delegado de JGC (…)».

García Carrión y Aboukhair, «meras discrepancias»

La defensa de Rami Aboukhair destaca en su recurso que la decisión de su cliente de abandonar la compañía se debió a «una injerencia estructural e incompatible con el ejercicio efectivo de las funciones ejecutivas pactadas contractualmente», y que recibió un trato humillante (llegó a ser zarandeado en su despacho).

Todas las propuestas elaboradas por Aboukhair durante los menos de tres meses que estuvo dirigiendo García Carrión fueron desestimadas por los propietarios del grupo, José García Carrión, su esposa Rafaela Corujo, y el hijo de ambos, Luciano García Carrión.

Como la oportunidad de patrocinar a Carlos Alcaraz, al que el consejero delegado de JGC había logrado arrancar un compromiso.

Carlos Alcaraz. EFE/EPA/JOHN G. MABANGLO

El carácter familiar de una empresa como JGC «no puede justificar, por sí solo, la anulación práctica de las competencias delegadas en virtud de un contrato aprobado formalmente por el consejo de administración (…)», sostiene el recurso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia afirma no obstante que, tanto de los documentos como de los testimonios aportados, se concluye que «nos encontramos ante meras discrepancias entre quien fue consejero delegado y los miembros del consejo de administración de una empresa como García Carrión».

La defensa de Aboukhair incide en su recurso en el papel ejecutivo que desempeña el consejero delegado de un grupo empresarial frente a la potestad que tienen los propietarios.

El consejero delegado «es la persona en la que el consejo de administración ha delegado la gestión ordinaria de la Sociedad», recuerda.

«Aunque debe respetar las directrices y los límites que fije el consejo (…) ejerce la máxima responsabilidad ejecutiva: desarrolla y ejecuta la estrategia de la compañía, dirige la operativa diaria, lidera al equipo directivo, representa a la sociedad dentro de los poderes conferidos y asume la responsabilidad de los resultados».

En empresas como JGC, «el consejero delegado asume un papel central en la dirección efectiva del negocio», insiste. «Aunque el consejo conserva determinadas competencias indelegables, el grueso de la gestión ejecutiva se concentra ordinariamente en la figura del consejero delegado», añade.

La expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y el presidente de JGC, José García Carrión.

Los abogados de Aboukhair aluden al artículo 249 y 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece las facultades indelegables del consejo de administración, y la capacidad de delegar la gestión ordinaria en un consejero delegado.

También advierten que el contrato de prestación de servicios firmado por Aboukhair y JGC confiere «plena responsabilidad» al consejero delegado sobre la gestión operativa del negocio, el diseño del plan estratégico, la configuración del equipo directivo…

El Juez que firma la sentencia que ha condenado a Aboukhair a indemnizar a JGC advierte en la misma que, pretender en menos de tres meses «desarrollar sin límite alguno su plan de negocio, por bueno que pudiera ser, sin que ningún impedimento ni negativa encontraran todas y cada una de las decisiones que iba tomando, resulta, como mínimo, difícil de imaginar, dada la dinámica de la empresa en la que se incorporaba».

El caso que enfrenta a García Carrión con Rami Aboukhair puede terminar arribando en el Tribunal Supremo. Quizá acabe siendo el máximo órgano jurisdiccional en España quien aclare las competencias que tienen en una compañía el consejero delegado y sus propietarios.

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