Lonia pierde el pulso en Europa para blindar Carolina Herrera contra una marca brasileña de calzado

La multinacional gallega solicitó a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual la anulación del registro de la marca Capodarte al considerar que su logo incluía un símbolo cuya propiedad intelectual se atribuía y que incluía en algunos de los productos de Carolina Herrera

Establecimiento de Carolina Herrera en el aeropuerto de El Prat en Barcelona

Archivo – Establecimiento de Carolina Herrera en el aeropuerto de El Prat en Barcelona

La Oficina Europea de Propiedad Intelectual –EUIPO, por sus siglas en inglés– ha desestimado la solicitud de Textil Lonia contra el registro de la marca de calzado Capodarte, propiedad de la empresa brasileña Paquetá Calçados Ltda. La empresa ourensana consideraba que el logo de la firma incluía la “insignia rossete”, símbolo cuya propiedad intelectual se atribuía y que se incluye en varios de los productos de Carolina Herrera.

En su solicitud, la compañía fundada por los hermanos del diseñador Adolfo Domínguez, Jesús, Josefina y Javier, alegaba, entre otros aspectos, ser titular de un derecho anterior en España sobre dicho símbolo, creado en 2017. En este sentido, entendía que la marca Capodarte “infringía los derechos de autor sobre la obra artística con arreglo al derecho español y, por lo tanto, debería anular su registro”. 

“La solicitante alega que es propietaria de la obra artística  desde 2017, que utiliza y aplica a los productos que comercializa bajo la denominación «insignia rosette» o «CH Rosetta Insignia» de la prestigiosa marca Carolina Herrera en todo el mundo y en la UE”, recoge la resolución de la EUIPO de finales de noviembre del año pasado.

Desde Lonia señalaban que el símbolo fue creado “por una diseñadora de prendas de vestir” de la compañía, presentando como base documental fichas de productos para mostrar el uso de la insignia en los productos de la gama Carolina Herrera, junto al nombre de la diseñadora, todas ellas fechadas en el año 2017, además de “imágenes de medios sociales” de 2020 que evidenciarían la presencia del símbolo en los productos Carolina Herrera.

Según explican en su solicitud, en agosto de 1998 lanzó su primera etiqueta de diseño, la de Purificación García. Posteriormente, en el año 2000, llegó a un acuerdo con Carolina Herrera Ltd para crear la marca Lifestyle CH Carolina Herrera y en 2014 alcanzaron un acuerdo en el que Carolina Herrera se convertiría en accionista.

Igualmente apuntaba que la insignia fue el resultado de un proceso creativo inspirado en el logotipo y los diseños CH e inspirado en la forma de las rosas de la marca y su logotipo; señala que, “aunque la inspiración, el concepto e idea comenzaron en 2015, la obra artística fue finalmente desarrollada y creada en 2017”.

Derecho de autor de Lonia

De acuerdo con la legislación de propiedad intelectual española, la compañía ourensana entendía que “la obra creada se considera protegida por el derecho de autor tan pronto como exista”, por lo que sería titular de un derecho de autor sobre ella.

“La demandante afirma que la insignia es una obra de pintura/dibujo y, por lo tanto, debe considerarse una obra artística protegida en virtud del artículo 10, apartado 1, letra e), de la Ley española. De conformidad con los artículos 5, 51 (1) y (2) de la Ley española, los derechos de autor en el presente caso pertenecen al demandante. Esto se explica por el hecho de que la empleada creó el trabajo durante su empleo como diseñador de ropa y productos para la solicitante. Afirma que, con arreglo a los artículos 5 y 51 de la Ley española, los derechos exclusivos de explotación de la obra pertenecen a la demandante”, recoge la resolución.

La protección de su derecho de autor no se circunscribiría solo al territorio español. En su argumentación, Lonia consideraba que, en virtud de lo establecido en el Convenio de Berna –tratado internacional que establece normas mínimas para proteger los derechos de autor a nivel mundial–, podría invocar sus derechos de autor en todos los Estados miembros de la UE.

 La decisión de la EUIPO

La Oficina Europea de Propiedad Intelectual explica en su resolución que Textil Lonia “no ha demostrado que es de derechos de autor en otros territorios ni ha facilitado los detalles de la legislación nacional aplicable en dichos territorios”. “El hecho de que el Convenio de Berna se aplique en todos los territorios no es suficiente, ni en sí mismo, ya que la demandante debería demostrar de qué modo cada Estado miembro en el que basa sus derechos de autor aplicaría efectivamente las disposiciones nacionales en materia de derechos de autor”, por lo que “solo se examinará la reivindicación del derecho de autor en relación con España”.

Sobre la cuestión de fondo, la EUIPO sostiene que “los argumentos de la solicitante son un tanto contradictorios” en la medida en que alegó inicialmente que la insignia fue creada por la inspiración y elección de una diseñadora en 2017, “pero después afirma que la inspiración, concepto e idea originales de la obra comenzaron en 2015”. 

“La División de Anulación señala que un diseño bastante similar ya había sido creado por CH Carolina Herrera en 2015, a pesar de que los contratos de la trabajadora demuestran que fue contratada por primera vez el 02/11/2016 como auxiliar creativo (auxiliar de creación) y no técnicamente como diseñadora. Posteriormente se le otorgó un contrato permanente el 01/11/2017 como diseñadora de prendas de vestir. Sin embargo, la propia demandante admite que la inspiración, concepto e idea originales de la obra comenzaron en 2015 antes de que se contratara a la diseñadora”.

La Oficina argumenta que el diseño ya existía desde 2015 y fue creado por CH Carolina Herrera y, posteriormente, fue finalizado en 2017 haciendo una unión de cuatro de estos Insignia bracelets. “Esto parece indicar que la creación del diseño fue en 2015 por alguien distinta de la diseñadora, que ni siquiera había estado empleada por la solicitante en este momento, y que pertenecía a CH Carolina Herrera y no a la solicitante, o al menos la solicitante no aportó prueba alguna sobre la creación del diseño original en 2015”.

Desde la EUIPO sostienen que “no existen pruebas que consten en los autos sobre el proceso creativo efectivo que dio lugar a la elaboración de la insignia” y que tampoco queda claro “cuándo fue creada realmente o por quién”.

“La mera afirmación de que la diseñadora concibió la insignia y una hoja de descripción de productos en la que aparece un grafismo sobre productos con su nombre en la parte superior como Designer en un documento interno es insuficiente para acreditar que creó un arte de dibujo o pintura”.

A ello se suma que la oficina da el visto bueno a las pruebas presentadas por la propietaria de Capodarte que demuestran “que tenía marcas y dibujos o modelos anteriores que incorporaban el mismo dibujo con fecha muy anterior a la supuesta creación de la insignia en 2017 y mucho antes de la primera idealización en 2015”. 

Con todo ello, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual rechaza la solicitud de Textil Lonia al considerar que «no puede examinar si el solicitante es titular de un derecho de autor anterior o si el uso de la marca impugnada podría prohibirse en virtud de las leyes nacionales invocadas».

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