Una empresa gallega ‘desahucia’ a ATC, el gigante que compró las torres de Telefónica, Amancio Ortega y KKR
La Audiencia Provincial condena a la corporación norteamericana, con una cifra de negocio de unos 10.000 millones de dólares anuales, a abandonar por impagos la finca de una empresa ourensana donde tiene una de las estaciones de telefonía móvil que compró a Telxius

El presidente y CEO de ATC, Steve Vondran, con torres de telecomunicaciones de fondo
Telefónica, Amancio Ortega y KKR protagonizaron en 2021 una de las mayores ventas de la década a través de la empresa de infraestructuras de telecomunicaciones Telxius, participada por los tres socios. Traspasaron el negocio de torres en Europa y Latinoamérica, unos 30.722 emplazamientos, a American Tower Corporation (ATC) por 7.700 millones, una cifra que equivalía a 30,5 veces el OIBDAaL proforma de la división. La operación permitió a Telefónica solventar en gran medida sus problemas de deuda, y a KKR y Pontegadea, el holding familiar del fundador de Inditex, cobrar un dividendo astronómico.
Aquel acuerdo entre gigantes tuvo una sorprendente derivada en Casaio, una parroquia de Carballeda de Valdeorras, en Ourense. Allí, una empresa acaba de conseguir desalojar a ATC por impago del alquiler de una parcela de 100 metros cuadrados donde Telefónica construyó en su día una estación de telefonía móvil. La Audiencia Provincial de Ourense, en una sentencia del pasado dos de mayo, condena al grupo estadounidense a dejar libre la finca, «bajo apercibimiento de lanzamiento», y a abonar las cuotas que debe al propietario, 28.435 euros más IVA, que se sumarán a las rentas pendientes desde mayo de 2023 hasta la fecha en la que devuelva la finca. La resolución todavía puede ser recurrida.
ATC, en virtud de un contrato que se firmó por primera vez en los años noventa y que Telefónica renovó en 2013, debía abonar 6.000 euros al año (500 mensuales + IVA). La previsión del grupo para el presente ejercicio es alcanzar una cifra de negocio próxima a los 10.000 millones de dólares.
Un conflicto de propiedad
La batalla ourensana de David contra Goliat desencadenada por la macrooperación de Telxius, que aquel ejercicio de 2021 repartió un dividendo de 5.300 millones a Telefónica, Pontegadea y KKR, tiene poco que ver con la capacidad de ATC para pagar 500 euros mensuales. El grupo, de hecho, estuvo pagando la renta de esa finca, pero no a la demandante, la empresa Carballal Stone, cuyo objeto social es la extracción y compraventa de pizarra, sino a la comunidad de montes vecinales en mano común de Sierra de Casayo y Lardeira. Según recoge la sentencia, ATC defendió que Carballal Stone no es la dueña de la parcela, por lo que no debe abonarle renta alguna, dando a entender, de paso, que existe un conflicto sobre la propiedad del terreno.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no ve relevante tal conflicto ya que existe un contrato previo entre Telefónica y la sociedad Cafinsa Proyectos, que posteriormente traspasaría la parcela a Carballal Stone, lo que obliga a la corporación estadounidense a responder frente a ésta «en los términos pactados». Además, dice la sentencia, la propia demandada envió una carta con posterioridad al mes de junio de 2021 atribuyéndole la condición de arrendadora del terreno sobre el que se encuentra la instalación, pese a exponerse en la contestación a la demanda que la renta se abonaba desde 2019 a la comunidad de montes vecinales en mano común».
El fallo explica que la documentación aportada y la testifical admitida durante el procedimiento, consistente en la declaración del secretario de la junta del monte vecinal, evidencia la existencia de un conflicto sobre la propiedad, pero tal situación carece de importancia y «no obsta a la legitimación activa de la actora, que deriva, como hemos reiterado, de lo pactado en el contrato, hallándose obligada la demandada frente a aquella en los términos pactados conforme al principio de relatividad de los contratos» consagrado en el Código Civil.
Las alegaciones de ATC
ATC presentó otras dos alegaciones, más allá de cuestionar la propiedad de la finca de Casaio. Señaló que el contrato estaba vencido, ya que se firmó por primera vez en 1998 y ya habían transcurrido los 10 años fijados y las dos prórrogas de cinco años. «Con respecto a tal alegación, hemos de manifestar que no resulta controvertido que la demandada continúa ocupando la parcela, en la cual se halla instalada la estación de telefonía. Siendo así las cosas, resulta de aplicación lo normado en el artículo 1.566 del Código civil, precepto conforme al cual el contrato debe entenderse prorrogado cuando permanece el arrendatario disfrutando de la cosa arrendada más de quince días con la aquiescencia del arrendador«, dicen los magistrados.
Por otro lado, el grupo de telecomunicaciones también hacía hincapié en que el contrato de compraventa del año 2018 entre Cafinsa y Carballal Stone no identificaba la finca transmitida, esa en la que se ubica la torre, pero la Audiencia tampoco ve relevante este aspecto. «Aun cuando no se considerase acreditada la transmisión de la propiedad, ello no determinaría la pertenencia del terreno a la comunidad de montes», dice el fallo. Y va más allá al señalar que «la renta siempre fue satisfecha a quien ostentaba la condición de arrendadora, a quien se reconoció, por tanto, legitimación» para cobrar el alquiler del terreno tanto en el contrato de 1998 como en el acuerdo novatorio de 2013.
El ‘desahucio’ de ATC
La Audiencia Provincial resuelve, en base a esto, que el contrato con American Tower Corporation está resuelto, en base a la demanda de desahucio presentada por la empresa ourensana, y condena al grupo norteamericano «a dejar libre la citada finca, bajo apercibimiento de lanzamiento», y a «abonar a la demandante la cantidad de 28.435 euros, IVA incluido, en concepto de rentas vencidas desde junio de 2019 a mayo de 2023, más el importe de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la parcela».
De esta manera, corrige la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de desahucio de Carballal Stone y la estima en su totalidad. Contra el fallo cabe recurso de casación.
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