El SEPE resuelve: ¿puede pedir el paro un trabajador fijo discontinuo?

El cálculo y duración de la prestación se realiza conforme a las bases reguladoras de cotización, del mismo modo que para cualquier trabajador indefinido

El SEPE necesita más de 2.000 empleados

El SEPE se encuentra en una situación crítica

La aclaración del SEPE sobre el derecho al paro de los trabajadores fijos discontinuos ha reabierto el debate sobre las condiciones laborales de este colectivo, clave en sectores como turismo, agricultura y educación. 

Las nuevas directrices, junto con los cambios normativos de 2025, refuerzan la protección y los derechos de quienes, pese a tener contrato indefinido, no trabajan todo el año de forma continua.

El contrato de fijo discontinuo es una modalidad vinculada a necesidades estacionales o de producción intermitente

Este tipo de trabajador mantiene un vínculo indefinido con la empresa, pero solo es llamado a trabajar en momentos concretos del año, por ejemplo en campañas agrícolas, actividades turísticas estivales o servicios escolares. 

Durante el resto del tiempo, su relación laboral no finaliza sino que queda en suspenso, hasta un nuevo llamamiento.

Según datos del Ministerio de Trabajo, en España existen más de 800.000 personas bajo esta modalidad contractual en 2025, siendo uno de los colectivos clave en la lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral.

La reforma laboral reciente ha ampliado el uso legítimo de este contrato y ha endurecido el control sobre su uso indebido, penalizando los fraudes y priorizando la retransparencia en los procedimientos de llamamiento.

¿Tienen derecho a paro durante los meses de inactividad?

La respuesta del SEPE es clara: sí, los fijos discontinuos tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo en sus periodos de inactividad, siempre que cumplan los requisitos generales como haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Para acceder al paro es imprescindible:

  • Estar legalmente en situación de desempleo durante el periodo de inactividad, tras finalizar una campaña o periodo de servicios.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE.
  • No realizar otra actividad laboral incompatible y no haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Cumplir con los requisitos comunes para la prestación habitual.

El cálculo y duración de la prestación se realiza conforme a las bases reguladoras de cotización, del mismo modo que para cualquier trabajador indefinido. 

Además, los nuevos cambios legislativos establecen que si la empresa no realiza el llamamiento durante un año sin justificación, el trabajador tiene derecho a una compensación económica proporcional, excepto en casos de fuerza mayor debidamente demostrados.

Últimas novedades legales

En 2025, se han regulado nuevas obligaciones para las empresas, exigiendo un llamamiento formal con al menos 15 días de antelación antes de reincorporar al trabajador a su puesto. 

El incumplimiento de este preaviso puede considerarse despido improcedente, lo que implica indemnizaciones para el trabajador. Adicionalmente, se obliga a registrar estos llamamientos en la Seguridad Social y se otorga preferencia a los fijos discontinuos en la reincorporación frente a nuevos contratos temporales.

  • Los convenios colectivos deben incluir ya capítulos específicos sobre cómo deben organizarse los llamamientos, los plazos y las consecuencias del incumplimiento.
  • El SEPE ahora distingue claramente la situación legal de los fijos discontinuos y, en caso de no reincorporación, permite al trabajador reclamar prestaciones de desempleo sin alegar despido.
  • Existen también mecanismos para impugnar la falta de llamamiento, considerándola como cese involuntario si no hay causa justificada, y pese a la naturaleza indefinida del contrato.

El endurecimiento de la normativa para evitar el uso fraudulento de esta modalidad ha provocado un descenso de contratos temporales y ha incrementado los controles por parte de la Inspección de Trabajo.

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