El Supremo anula la semilibertad de Carme Forcadell

El Tribunal Supremo avisa a la Generalitat de que el 100.2 no puede "esconder excarcelaciones propias del tercer grado"

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La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida aprobó el artículo 100.2 que otorgaba la semilibertad a la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell. La condena para la líder independentista fue de 11 años y medio de prisión por delito de sedición.

La decisión llega cuando Forcadell y el resto de presos del procés ya gozan del tercer grado penitenciario. En el caso de la expresidenta de la ANC, aprovecha de la libertad parcial para llevar a cabo labores de voluntariado y cuidar a su madre, de edad avanzada. Pero ahora el Supremo avisa: como tribunal sentenciador, se encargará de revisar sus salidas cuando la Fiscalía las recurra en apelación.

Además, el Alto Tribunal advierte de que su sentencia no puede ser «reinterpretada» o se incurriría en un «fraude de ley» y deniega dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona) y aprobado en abril.

Se rechaza por no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, lo que hace ‘injustificable’ ese régimen de semilibertad ‘de facto’ del que disfrutaría antes de haber cumplido una cuarta parte de la condena.

Por resolver la semilibertad del resto de presos independentistas

Mientras está por conocer la decisión del Supremo sobre la aplicación del 100.2 en los demás presos independentistas, se establece que los recursos del fiscal suspenderán automáticamente los permisos y que estos recursos los tiene que resolver el tribunal que emitió la sentencia del 1-O. También advierte que el 100.2 no puede «esconder excarcelaciones propias del tercer grado».

Dicho artículo permite a los presos una semilibertad que queda a medio camino entre el segundo y tercer grado. El auto ha sido dictado por una Sala conformada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

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