¿Estado de alarma ante el coronavirus? Sánchez solo atiende a expertos

El presidente del Gobierno evita por ahora la declaración del estado de alarma, que se aplicó en 2010 durante la huelga de los controladores aéreos

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Pedro Sánchez no quiere descartar nada, pero tampoco confirmar nada. Su manual contra la crisis del coronavirus lo están escribiendo los expertos que lo aconsejan y, a partir de ahí, no hay quien mueva al presidente del Gobierno.

¿Va a ordenar el Gobierno el cierre de Madrid como medida de contención contra el coronavirus? ¿Va a declarar el Gobierno el estado de alarma? Ninguna de las dos posibilidades las han aconsejado los expertos científicos que asesoran a Sánchez, así que nadie puede esperar del presidente este tipo de medidas.

Eso sí, Sánchez tampoco quiere renunciar a nada porque la expansión del coronavirus está siendo más que veloz y el Gobierno no sabe, en realidad, con qué datos se puede desayunar mañana o pasado mañana. Así que el presidente gana tiempo mientras los partidos de la oposición le piden un paso al frente a nivel político; si no el estado de alarma, sí la aplicación de la ley de seguridad nacional, que prevé mecanismos de refuerzo para la coordinación de administraciones.

El Ejecutivo se ha deshecho durante estos días en elogios hacia el resto de gobiernos, sean autonómicos o locales, pero las dudas sobre la eficacia de una gestión que, inevitablemente, pasa por 17 consejeros de sanidad se amontonan.

Estado de alarma

El estado de alarma se declaró por primera vez en diciembre de 2010, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, debido al caos aeroportuario causado por una «huelga salvaje» y masiva de controladores aéreos que se negaban a poner fin al boicot. Todos ellos quedaron «movilizados» y bajo las órdenes de la autoridad militar.

Fue el 4 de diciembre de 2010. El estado de alarma dio por «movilizados» a los controladores aéreos y bajo las órdenes de la autoridad militar, y empezaron a ser requeridos de uno en uno a través de burofax para que volvieran a trabajar. En su defecto, les habrían acusado del delito de desobediencia, según amenazó en aquel entonces el vicepresidente primero Alfredo Pérez Rubalcaba.

El estado de alarma está regulado por el artículo 166 de la Constitución, así como los estados de excepción y de sitio. Para declararlo, el Gobierno debe acordarlo mediante decreto en el consejo de ministros y dar cuenta ante el Congreso de los Diputados antes de proclamarlo.

Esta situación de excepcionalidad debe declararse por un periodo máximo de dos semanas y no podrá ser prorrogado sin la autorización del Congreso. El decreto que apruebe el Gobierno «determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración», reza la Carta Magna.

Estas declaraciones, apostilla la Constitución, «no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».

La regulación del estado de alarma se origina en la Ley Orgánica 4/1981, que dice que se debe declarar cuando «circunstancias excepciones» imposibiliten «el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios».

El estado de alarma está pensado para desastres naturales y epidemias, entre otros escenarios que pongan contra las cuerdas los servicios básicos y el funcionamiento del país.

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