La Comunidad de Madrid da luz verde al Bono de Alquiler Joven: requisitos y cuantía

El Consejo de Gobierno tiene previsto autorizar una inversión de más de 30 millones dirigidos a menores de 35 años

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, conversa con el presidente de Andalucía, Juanma Moreno, y el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. EFE/Salvador Sas.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que el Consejo de Gobierno dará este miércoles luz verde a las ayudas del Bono del Alquiler Joven con 250 euros mensuales. Están dirigidas a menores de 35 años que arrienden un inmueble o una habitación en la región.

El Consejo de Gobierno tiene previsto autorizar una inversión de más de 30 millones de euros para este programa, que se suma a las diferentes iniciativas del Ejecutivo autonómico para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda: ‘Plan Solución Joven’, ‘Plan Vive’, ‘Mi Primera Vivienda’ y el ‘Plan de Alquiler’.

A comienzos de este año 2022 se aprobó el bono joven para el alquiler. El presupuesto para el conjunto de España es de 200 millones de euros para las comunidades autónomas y se espera que más de 70.000 jóvenes puedan beneficiarse. Para solicitar dicho bono y recibir la ayuda de 250 euros al mes durante dos años, hay que cumplir una serie de requisitos:

Requisitos

Así, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los requisitos para solicitar el bono joven para el alquiler son los siguientes: 

  • Jóvenes comprendidos entre 18 y 35 años
  • Rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace la división mensual, equivaldría a 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
  • Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual
  • Tener residencia legal en España.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales. Aquí se incluyen los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública (contributiva o asistencial) de carácter periódico. Además, se tiene que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la ayuda. También vale con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde su solicitud.
Dos jóvenes señalando un bloque de pisos. Foto: Efe

La cuantía máxima para el alquiler será de 600 euros, aunque podría subir hasta los 900 euros en zonas donde los alquileres sean más altos. En cuanto al alquiler de habitaciones, la renta no podrá superar 300 euros, aunque podría ampliarse nuevamente hasta los 450 euros. 

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp