Advertencia de la DGT: por culpa del copiloto te pueden multar con 500 euros

Aunque el conductor sea responsable de lo que pase en el vehículo, la conducta incorrecta del copiloto o los acompañantes puede derivar en una importante multa

El conductor tiene la obligación de estar 100% concentrado. Foto Freepix

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Si alguien cree que el conductor es el único que puede generar una multa está muy equivocado: hay conductas y actitudes del copiloto o de los acompañantes que pueden ser motivo de sanción por parte de la DGT. Y no son nada baratas.

El objetivo de la Dirección General de Tráfico es que la conducción en carreteras y calles urbanas sea segura, poniendo el acento en la prevención y educación antes que en el castigo.

Sin embargo, hay casos en que no queda otra alternativa que la vía punitiva para sancionar a aquellos conductores que no solo ponen en peligro su vida sino también la de otras personas.

Y esto no solo compete al que está frente al volante, sino también quienes lo acompañan dentro del vehículo.

Hay conductores de los acompañantes que pueden generar sanciones. Foto Freepik

Cuidado con la DGT: si el copiloto hace esto te pueden multar con 500 euros

El punto es que el conductor tiene que estar 100% concentrado en su función, en realizar el trayecto con los sentidos alertas. Y no puede ser objeto de distracción.

La DGT sanciona cualquier conducta que pueda poner en distracción al conductor

En este sentido, si al copiloto se le ocurre dar un beso al conductor mientras maneja, o emprender una discusión intensa que alteran la atención, puede ser objeto de sanción en caso que los agentes de tráfico consideren que se está realizando una conducción temeraria.

Las multas pueden ir desde los 100 a los 500 euros según la gravedad de la falta, y implica la pérdida de hasta seis puntos del carnet.

Pero el problema es que la multa y la pérdida de puntos será para el conductor, no para la persona que haya generado la distracción.

A pesar de la culpa del copiloto la multa recae sobre el conductor. Foto Freepik

Qué dice el Reglamento de Circulación

Si hay dudas, basta consultar lo que dice el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. Allí se precisa que el conductor tiene que mantener su libertad de movimiento, así como “el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción”.

Ese artículo indica que el conductor también debe mantener la posición adecuada y vigilar que hagan lo mismo el resto de pasajeros.

Cuidado con las multas de verano

La DGT recuerda que en verano es más frecuente que los conductores incurran en algunas sanciones, relacionadas con las salidas y escapadas a destinos de vacaciones.

Una de ellas es la prohibición de conducir descalzo o con chanclas, llevar el equipaje mal organizado, no mantener la distancia de seguridad con otros vehículos y quedarse sin combustible generando una situación de riesgo.

Cualquiera de estas faltas puede llegar a una sanción de 200 euros, y en el caso de ser considerada grave como la falta de distancia de seguridad, perder cuatro puntos del carnet.

Economía Digital

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