Diez claves del seguro de decesos: cómo las compañías derivan los clientes hacia sus funerarias afines

Alván Gómez, abogado especializado en el negocio funerario, culpa a las grandes aseguradoras de torpedear una reglamentación específica para el sector

Alván Gómez, abogado especializado en el sector funerario en su despacho de la Laguna (Tenerife).

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Las grandes compañías de seguros de decesos se aprovechan de la falta de una reglamentación específica del sector funerario en España para incrementar sus pingües beneficios. Alván Gómez, abogado canario especializado en el llamado negocio de la muerte, descubre las claves del negocio: como las aseguradoras desvían a los clientes que les han contratado pólizas hacia funerarias que están bajo su control, por qué los servicios funerarios son tan caros y como están arruinando a centenares de pequeños empresarios del sector.

• Dirigismo. Con este término, Gómez describe las artimañas de las aseguradoras para desviar a las familias de los fallecidos que les contrataron una póliza hacia funerarias de su propiedad o con las que mantienen algún tipo de acuerdo.

Aunque la legislación española ampara la libre elección de funeraria, Gómez insiste en que, con demasiada frecuencia, este dirigismo viene impuesto o sugerido por la aseguradora e, incluso, por el hospital o geriátrico donde se haya producido el óbito. Confirma los datos de la asociación de pequeños funerarios Esfune: cerca del 70% de las familias españolas apechuga con la funeraria que le designan.

“Cuando el familiar llama a la compañía aseguradora, le dicen: ‘no se preocupe, la funeraria ya va en camino’. El familiar no sabe en ese momento cuál es la suma asegurada ni cuál es la funeraria. Pero si dice que quiere que venga la funeraria de su pueblo, entonces le dicen: ‘ah, no, la funeraria de su pueblo no puede, le corresponde esta otra funeraria’”. Gómez indica que, incluso, se genera temor en las familias sobre la posibilidad de perder el importe asegurado si insisten en contratar una funeraria distinta de la propuesta.

• Concentración. Las grandes compañías de seguros de decesos tienen funerarias. Es un caso único en la Comunidad Europea. Así, Santalucía es la propietaria de Albia; Mapfre, de Funespaña; Ocaso, de Servisa; o Nortehispana, de Asistea.

En determinados territorios en los que no operan sus funerarias, tienden a mantener acuerdos con determinadas funerarias locales, incluso de exclusividad, a las que desvían los servicios funerarios.

Las medianas y pequeñas aseguradoras, sin funerarias en propiedad, siguen el mismo ejemplo. Se repiten los casos en los que mantienen relaciones de exclusividad con “proveedores”, que es como denominan a las funerarias con las que han cerrado algún tipo de acuerdo comercial en detrimento de otras competidoras.

• Proveedores. Las aseguradoras sacan tajada de los acuerdos alcanzados con otras funerarias. Como ejemplo, Gómez apunta que, si el capital asegurado por una póliza es 3.000 euros, la aseguradora acabará pagando un importe menor a la funeraria que se encargue del servicio si mantiene con ella algún tipo de acuerdo comercial. Así se ahorra una parte del capital asegurado. En compensación, le garantizará a la funeraria un elevado número de servicios. El abogado afirma que se trata de una práctica habitual de las aseguradoras con las llamadas funerarias “proveedoras”.

Aunque la normativa contempla que las aseguradoras especifiquen cuáles son sus proveedores (artículo 106 quáter de la ley del contrato de seguro), esta información no suelen especificarla en sus páginas web, ni trasladarla a los familiares del difunto, según precisa el abogado.

• Consecuencias del “dirigismo”. Con estas prácticas, se perjudica la calidad del servicio funerario, ya que la empresa que presta el servicio se ve obligada a recortar costes porque no ingresará la totalidad del importe asegurado por la póliza. Además, se vulneran “los principios” de libertad de mercado.

Connivencia entre aseguradoras y funerarias. Pequeños y medianos empresarios funerarios aceptan las “rebajas” que les piden las aseguradoras a cambio de incrementar el número de servicios. En muchas ocasiones, los duelos de estas funerarias proveedoras o alguno de sus empleados se forman como agentes mediadores de seguros. “Así la propia funeraria se convierte en empleada de una matriz de seguros que vende pólizas de decesos”, precisa Gómez. Eso puede ser un grave inconveniente si la aseguradora rescinde el acuerdo que les une.

• Póliza de decesos. Cuando fallece el titular, su familia dispone de un crédito a su favor por el importe del capital asegurado. Los herederos del finado pueden ceder este crédito a cualquier funeraria que elijan para que se encargue del sepelio, aunque, frecuentemente, la aseguradora pone trabas si no contratan a su funeraria proveedora.

Como ejemplo, Gómez menciona una aseguradora que exige una “burocracia innecesaria” a la familia que opta por una funeraria distinta, hasta el punto de reclamarles documentación relativa a la herencia del finado. En cambio, esta misma aseguradora no pone ningún impedimento si la familia opta por su funeraria proveedora. Gómez indica que se ha encontrado con esta situación con Seguros Almudena y la funeraria Santos Hernán, de Villarobledo (Albacete), a la que representa como abogado.

Añade que el caso “paradigmático” ocurre en La Gomera (Canarias), donde el cabildo insular ha adjudicado a la aseguradora Mapfre el control de los servicios funerarios de toda la isla, a través de su filial Funespaña, en detrimento de las funerarias locales.

Alván Gómez: el monopolio funerario está controlado por tres grandes grupos aseguradores

Monopolio funerario. ”Estamos ante una inseguridad jurídica total. El monopolio del sector funerario no lo controlan funerarias sino tres o cuatro grandes grupos aseguradores. Son los que mueven realmente el negocio. Las pequeñas y medianas empresas funerarias se han convertido en empleados de estas grandes compañías”, concluye el abogado.

Falta de regulación. El último gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elaboró en 2011 un proyecto de ley de servicios funerarios con la intención de regular el sector, pero se quedó en un cajón. Nunca tiró adelante. El artículo 13 de este proyecto de ley establecía que las familias pueden elegir libremente a la funeraria que deseen independientemente de si tienen contratado o no un seguro de decesos.

Este frustrado artículo “atacaba los disparates que se están reiterando en el sector, que han sido sancionados por organismos de competencia de las diversas comunidades y, a nivel nacional, por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia. Se intentaba resolver el conflicto de competencias entre aseguradoras y funerarias dejando claro que la familia tiene derecho a elegir”.

En cambio, en 2015, durante el gobierno de Mariano Rajoy, se modificó la ley de contratos de seguro que databa de 1980 para introducir los artículos 106.bis y 106.quater. Este último ampara a las aseguradoras para dar a las familias un listado de empresas proveedoras. Eso no quita que los familiares puedan elegir libremente.

Gómez atribuye a los “lobbys” del sector que el proyecto de ley de servicios funerarios siga durmiendo en un cajón diez años después y que, en cambio, se modificase la ley del contrato de seguros que les beneficia.

Servicio esencial de Interés general. En una sentencia a raíz de un conflicto por el uso de un tanatorio de Artés (Barcelona), el Tribunal Supremo definió la gestión funeraria como un servicio esencial de interés general. Y además es de cobertura universal.

Sin embargo, el sector funerario sigue sin una regulación específica cuando sus profesionales hacen gestiones administrativas, fiscales y sanitarias. Gómez insiste en que este vacío está beneficiando a las grandes corporaciones.

¿Qué sentido tiene pagar un seguro durante toda la vida para garantizar 2.500 euros a tu familia cuando mueras?, pregunta el abogado

• Seguro de defunción. Gómez repite una pregunta: ¿Qué sentido tiene pagar un seguro durante toda tu vida para garantizar 2.500 euros a tu familia cuando mueras?”. Y la respuesta que da es que no tiene ningún sentido estar pagando por algo que todo el mundo sabe que ocurrirá.

A diferencia del seguro de circulación, que es obligatorio, y que cubre posibles percances de tráfico; el de decesos es voluntario, para que la familia tenga un importe con el que cubrir los gastos del sepelio. Si no tienen el dinero, Gómez apunta que es preferible recurrir a un crédito. Además, “no pasa nada si no tienes el dinero para cubrir el entierro de un familiar” porque los ayuntamientos están obligados a prestar servicios funerarios de beneficencia sin ningún coste.

Más de la mitad de los españoles mayores de edad está cubierto por una póliza de seguros de deceso, esto le convierte en el segundo seguro más contratado, solo por detrás del de circulación, que es obligatorio. Se implantó después de la Guerra Civil cuando muchas familias tenían dificultades para sufragar un entierro. Sin embargo, con el paso del tiempo se convirtió en un gran negocio.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia todavía tiene en fase de investigación la anunciada fusión de las funerarias Albia (Santalucía) y Funespaña (Mapfre) que supondría la formación del primer grupo funerario español.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp