EL TSJC no investigará a Aragonès por los avales públicos del ‘procés’

El Tribunal considera que la actuación de los acusados no supone ningún delito de prevaricación ni malversación de fondos públicos

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés conversa con el conseller de Economia Jaume Giró (i). EFE/Quique Garcia

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado investigar al presidente del Govern, Pere Aragonès, y a los consellers Jaume Giró y Laura Vilagrà, por la creación del fondo público con el que la Generalitat intentó hacer frente a la fianza de 5,4 millones de euros impuesta contra una treintena de altos cargos por la promoción del ‘procés’ en el extranjero.

La sala civil y penal del TSJC, ha comunicado en un auto la decisión de inadmitir a trámite las denuncias que presentaron Vox, Convivencia Cívica Catalana y Ciudadanos contra Pere Aragonès y sus consellers por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Cabe recordar que la Fiscalía también se opuso a la admisión a trámite del caso.

Según el tribunal, la actuación de los acusados no supone ningún delito de prevaricación ni malversación de fondos públicos, como pretendían las acusaciones. Los magistrados han considerado que la Generalitat «sigue conservando el control sobre los recursos y dispone de un procedimiento ejecutivo que garantiza su retorno». 

Además, el TSJC ha reclamado a los denunciantes que aludan en sus respectivas denuncias a la «ilegalidad» de las actuaciones de los altos cargos avalados, teniendo en cuenta que el Tribunal de Cuentas todavía no ha adoptado una decisión definitiva sobre el asunto.

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, acompañado los consellers de Laura Vilagrà y Jaume Giró en la reunión del Govern / Rubén Moreno

«Sólo se podría perseguir a los miembros del Gobierno si el aval se ejecuta y después no se pide su retorno. El posible delito de prevaricación administrativa también debería descartarse porque el Govern no sólo es un órgano administrativo sino político y constitucional, y sus actos políticos y legislativos, como el decreto ley de julio sobre los avales, no pueden ser perseguidos penalmente por prevaricación porque no son simples resoluciones administrativas sino normas con rango de Ley«, han argumentado desde el tribunal.  

El decreto ley, ha recordado el tribunal, se creó para resolver con urgencia la petición de avales del Tribunal de Cuentas a varios ex altos cargos del Gobierno, es un «genuino acto político» y una norma jurídica de urgencia con rango de Ley, por lo que «cae fuera del control de la validez de los tribunales del orden contencioso-administrativo» y está sujeta al del Constitucional.

A través del decreto ley «el Govern no dictó una mera resolución en un asunto administrativo, presupuesto de toda prevaricación administrativa», han insistido desde la sala. Pero, en cualquier caso, todas las cantidades tendrán que ser devueltas al erario si hay sentencia firme en contra. Además, el TSJC ha indicado que el caso también está recurrido ante el Tribunal Constitucional por parte de Vox. 

Ana Carrasco González

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