Despido fulminante a una trabajadora de Correos por manipular 28 boletos de la ONCE para ver si tenían premio
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha valida la decisión de la empresa y califica la conducta como una infracción muy grave
Un puesto de la ONCE en Madrid. Foto: ONCE en X
Una trabajadora de Correos con más de 17 años de antigüedad ha sido despedida de forma inmediata tras descubrirse que manipuló boletos de la ONCE antes de haber sido vendidos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la legalidad de este despido disciplinario, respaldando a la empresa pública en una sentencia que detalla graves irregularidades en la gestión de los conocidos como “rasca”.
Manipulación de boletos sin registrar la venta
La empleada, directora de una oficina de Correos, admitió haber rascado 28 boletos de lotería instantánea de la ONCE sin haberlos registrado previamente como vendidos. Posteriormente, intentó justificar su conducta comprándolos a título personal. Este comportamiento fue detectado tras una auditoría interna llevada a cabo entre enero y julio de 2023, en la que se observó un patrón reiterado de acciones irregulares.
Los investigadores determinaron que en varios casos, los premios obtenidos en esos boletos fueron cobrados antes de que constaran como vendidos en el sistema informático, lo que constituía una clara alteración del protocolo establecido para este tipo de productos.
Aunque en un primer momento se creyó que se trataba de un caso aislado, la auditoría reveló que hasta 97 boletos fueron consultados en el sistema antes de su venta oficial. Esta actuación no solo infringe las normas internas de Correos, sino que afecta directamente a la confianza y seguridad del servicio prestado, ya que la venta de productos de la ONCE conlleva responsabilidad y trazabilidad.
La empleada tenía acceso exclusivo al inventario de estos boletos dentro de su oficina, lo que refuerza la idea de que no se trató de un descuido, sino de una conducta premeditada y continuada en el tiempo. Además, incumplió su obligación de mantener un control riguroso del stock de productos sensibles.
Alegación de prescripción rechazada
Durante el juicio, la defensa de la trabajadora intentó alegar la prescripción de los hechos, argumentando que había pasado el tiempo legal para tomar medidas disciplinarias. No obstante, el tribunal rechazó este razonamiento, señalando que el plazo comenzó a contar en el momento en que finalizó la auditoría interna, ya que se trataba de una infracción oculta y continuada.
El tribunal remarca que, debido a la naturaleza clandestina de los actos y a la posición de confianza que ostentaba la trabajadora, no fue posible detectar la infracción de forma inmediata, lo que justifica plenamente el inicio del procedimiento disciplinario cuando se obtuvieron pruebas suficientes.
La sentencia concluye que existió una falta muy grave que justifica el despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Según el fallo, la actuación de la empleada vulneró de forma clara la confianza de la empresa, además de suponer un grave quebranto económico y reputacional para Correos.
“No se trata de un error puntual, sino de una conducta reiterada que quebranta los principios básicos de buena fe contractual”, señala el tribunal en el texto de la sentencia. El hecho de que posteriormente intentara “regularizar” la situación adquiriendo los boletos no exonera la gravedad de haberlos manipulado previamente sin autorización.
Un caso poco habitual en la jurisprudencia
Lo más llamativo de esta resolución es que los tribunales, en situaciones similares, suelen inclinarse del lado del trabajador cuando no hay pruebas suficientemente sólidas o cuando se considera que la sanción es desproporcionada. Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia ha sido contundente al considerar plenamente probada la manipulación de boletos, calificándola como una infracción intencionada y no excusable.
Este fallo marca un precedente relevante, sobre todo en lo que respecta a la gestión de productos sensibles dentro de empresas públicas o con responsabilidades delegadas, como es el caso de la distribución de boletos de la ONCE.
El caso ha puesto el foco sobre la responsabilidad del personal directivo de Correos en la custodia de productos de terceros. La ONCE delega la distribución y venta de sus productos en múltiples entidades, incluida la red de oficinas postales. Esto implica un elevado nivel de exigencia en la trazabilidad y el cumplimiento de protocolos, ya que cada boleto debe ser gestionado como un valor económico.
El incidente ha motivado que Correos refuerce los controles internos, especialmente en oficinas donde el volumen de productos de lotería o valores negociables es elevado. No se descarta que, a raíz de este caso, se implemente un nuevo sistema de auditorías preventivas que permita detectar irregularidades antes de que se repitan situaciones similares.
Una advertencia para otros trabajadores
Este despido se interpreta también como una advertencia clara para otros empleados del sector público o semipúblico, donde la gestión de productos de terceros requiere una especial diligencia. Manipular productos como boletos de lotería antes de su venta no solo implica una vulneración del reglamento interno, sino que podría derivar incluso en consecuencias penales si se acredita ánimo de lucro.
Aunque en esta ocasión la empresa ha optado por la vía disciplinaria laboral, el tipo de conducta descrito podría haber sido calificado como un presunto delito de apropiación indebida si los hechos hubieran sido denunciados ante la vía penal.
La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso ordinario, cierra un capítulo incómodo para Correos, pero sienta una base sólida para futuras actuaciones frente a comportamientos similares.
El despido de la directora de oficina por manipular boletos de la ONCE refleja la necesidad de mantener la ética profesional y el control riguroso en el manejo de productos económicos dentro del sector público. La contundencia del tribunal deja claro que no hay margen para la ambigüedad cuando se vulnera la confianza empresarial de forma consciente y reiterada.